"El documento que presentamos hoy (“Espacios agrarios. Definición e indicadores para su caracterización”) es una buena base para poder avanzar en la elaboración de un Plan Sectorial Agrario y de la futura Ley del Suelo de Uso Agrario", según destacó la consejera de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación de Cataluña, Meritxell Serret, en la inauguración de la jornada de presentación de este informe en Barcelona.
Propuesta para que los espacios agrarios en Cataluña tengan un tratamiento específico
La consejera ha señalado que es un texto pionero por el trabajo en red realizado y porque ha conseguido reunir conocimiento multidisciplinar y que «demuestra la capacidad de llegar a consensos cuando se trata de una necesidad de país». Para la consejera se trata de un primer paso para establecer las bases para mantener y preservar un recurso básico cómo es el suelo «un suelo fértil para Cataluña y para las próximas generaciones que garantice la producción de alimentos y la gestión del territorio». El informe ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo de Espacios Agrarios e impulsado por la Fundación del Mundo Rural y la Fundación Agroterritorio.
El documento facilitará la caracterización de los espacios agrarios en el planeamiento urbanístico a partir de su identificación (a través de indicadores objetivables). El documento quiere ser de utilidad en la redacción de la futura Ley del Suelo de Uso Agrario que está desarrollándose por parte Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y que fue aprobada en Cataluña como proyecto de ley por el Gobierno el pasado marzo de 2015 y que en su redactado alertaba sobre la necesidad de delimitar conceptualmente qué son los espacios agrarios en el territorio catalán.
El consenso logrado permitirá avanzar en la puesta en valor efectiva de los espacios agrarios de Catalunya y también desde el planeamiento urbanístico y el Plan Sectorial Agrario.
En la actualidad, con la legislación urbanística catalana, el suelo sólo clasifica en tres categorías: suelo urbano, suelo urbanizable y no urbanizable. La actividad agraria sólo era catalogable como suelo no urbanizable, sin ninguna valoración ni atribución más. El informe divide los espacios agrarios en tres modalidades en función de la actividad económica predominante: agrario, ganadero y forestal. A su vez también delimita qué actividades y en qué grado de desarrollo se pueden realizar en los espacios considerados de interés agrario como por ejemplo: el turismo rural o agrario; producción, almacenamiento y transporte de energía; las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, etc.