El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública previa hasta el próximo 9 de diciembre la elaboración de un anteproyecto de Ley por el que se establecen las normas para la implementación en España del sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC).
El MAPA prepara un anteproyecto de ley para regular la gestión de la próxima PAC 2023-27 en España
Los objetivos de este anteproyecto, según cita, son establecer normativamente las necesarias previsiones para regular el marco de la futura nueva PAC, al tiempo que se efectúan mejoras técnicas en el ordenamiento jurídico nacional, que posibiliten una mejor aplicación de la misma y consigan una mayor eficacia en las operaciones de gestión y control de las ayudas reguladas.
Según el MAPA, «al establecerse un régimen de infracciones y sanciones (en la futura PAC), y ser preciso modificar determinadas leyes, no cabe una alternativa no regulatoria. En distintos borradores se ha considerado especialmente la tipificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones y, finalmente, se ha optado por la mínima de tipificación de conductas infractoras, y una cuantía que, teniendo un efecto desincentivador, no suponga una penalización excesiva, habida cuenta que, habitualmente, irá unida a una reducción del importe de las ayudas PAC a percibir, que puede llegar incluso al 100%.
La próxima PAC se verá sometida a una importante reforma para estar más centrada en los resultados y orientada al mercado, y para que contribuya a alcanzar una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario.
Esta nueva orientación, señala el MAPA, se articula en una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes deberán diseñar sus propias intervenciones, a incluir en el plan estratégico nacional de la PAC (PE-PAC) sobre la base de la situación y necesidades específicas que permitan alcanzar las metas que se definan.
Por ello, para poder realizar una correcta implementación y gestión del conjunto de intervenciones del PE-PAC, el MAPA considera necesario disponer de las adecuadas herramientas legales que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional.
Coordinación y subsidiaridad
Así, la Administración General del Estado (AGE) llevará a cabo una coordinación para la aplicación homogénea en todas las CC.AA. de un sistema integrado de gestión y control de la PAC, como se define en la normativa comunitaria.
El hecho de que los Estados miembros cuenten con una mayor subsidiaridad en la aplicación de las diferentes intervenciones, hará necesario, apunta el MAPA, que determinados aspectos, hasta ahora regulados en la reglamentación comunitaria, se desarrollen en el futuro mediante normas especiales. En especial, como es el caso de la aplicación de penalizaciones si los beneficiarios no cumplen las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de estas intervenciones, teniendo en cuenta en especial los aspectos concernientes a la protección de los intereses financieros de la Unión.
Asimismo, el MAPA considera necesario que, con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria para la ordenación de los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los agricultores y ganaderos y la Administración, se realicen haciendo uso de medios electrónicos.
La futura ley incluirá varias modificaciones en materia de aplicación de la PAC, como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino en lo referido a las autorizaciones de plantación de viñedo para adaptar la actual regulación a la futura PAC.
También se establecerán disposiciones relativas a sancionar determinados incumplimientos hasta ahora regulados por normativa comunitaria (Reglamento (UE) 130872013 de la OCMA), como son la norma de comercialización en el sector del aceite de oliva; norma de comercialización del vino; declaraciones obligatorias, contratación y organizaciones de productores de la Ley 6/2015 de DOP e IGP de ámbito territorial supra-autonómico, así como en materia de conservación de recursos genéticos, la legislación en materia de bienestar animal o sanidad animal y vegetal para dar cumplimiento a los objetivos de la PAC tales como la conservación de la biodiversidad o los objetivos de la Estrategia «De la granja a la mesa», como el uso sostenible de los suelos agrícolas o la reducción de nutrientes.