El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica para actualizar los requisitos y procedimientos que se tendrán en cuenta para los próximos planes hidrológicos de cuenca –que estuvieron en consulta pública hasta el pasado 22 de diciembre– y los planes especiales de sequía.
El Gobierno aprueba la actualización del Reglamento de la Planificación Hidrológica
Este nuevo reglamento, el principal referente normativo en materia de planificación hidrológica, actualiza el que se aprobó en 2007 con el objetivo de ajustarse a las líneas del Pacto Verde Europeo y, en general, a las políticas nacionales e internacionales adoptadas en materia de agua en los últimos años, según el Miteco.
Entre las principales novedades que se destacan, la modificación del Reglamento de Planificación
Hidrológica incluye la regulación de los planes especiales de sequía para señalar sus contenidos mínimos exigibles y sus procedimientos de elaboración, tramitación, aprobación y revisión. También destaca la consideración del cambio climático en el nuevo ciclo de planificación hidrológica, la armonización de los contenidos normativos en los planes de todo el territorio y la actualización en los requisitos de publicación y notificación de estos documentos a la Unión Europea, adecuándose a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Después de catorce años de vigencia del anterior reglamento, su actualización supone “un salto cualitativo fundamental”, asegura la vicepresidenta Teresa Ribera. “De este modo integramos en el corazón mismo de la planificación hidrológica la necesidad de adaptarnos a los efectos del cambio climático y tomar en consideración los límites ambientales”.
El nuevo reglamento también clarifica y refuerza los criterios para justificar las exenciones al logro de los objetivos ambientales, en especial cuando se trata de promover nuevas modificaciones de las características físicas de las masas de agua, y establece los programas de medidas que deberán impulsar cada una de las administraciones competentes, tanto para los planes hidrológicos como para actuaciones específicas (obras, estudios y trabajos) con presupuesto de inversión asociado.
Los planes hidrológicos de tercer ciclo, que se aprobarán en los próximos meses, se verán beneficiados a corto plazo por esta modificación reglamentaria, ya que establece formalmente lo que hasta ahora habían sido indicaciones de coordinación dictadas desde la Dirección General del Agua.