El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el pasado 3 de febrero el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo con 175 votos a favor (tras un error en la votación del diputado extremeño del PP, Alberto Casero) y 174 en contra, siendo rechazada, además, su tramitación como proyecto de ley, lo que podría haber posibilitado la introducción de algunas modificaciones puntuales al texto.
Los empresarios agrarios deploran una reforma laboral ajena a la realidad del campo español
El conjunto de las organizaciones profesionales agrarias y sectoriales de empresarios agrícolas y ganaderos han venido mostrando durante todas estas semanas, con práctica unanimidad, su rechazo a una reforma laboral que, a su entender, no tiene en cuenta la realidad y la problemática específica del campo español, sobre todo, aunque no únicamente, en lo que se refiere a la duración de los contratos temporales o de carácter eventual, limitados a un máximo de 90 días de duración.
Para estas organizaciones, el texto hace caso omiso de la enorme variabilidad de las distintas campañas agrícolas, muy condicionadas no solo por la fecha de inicio y conclusión, sino también dependiendo en su desarrollo del tiempo meteorológico que haga y de la mayor o menor producción de las cosechas.
Cada año, según datos del sector, más de 117.000 explotaciones agrarias generan 3 millones de contratos, la mayoría eventuales, para realizar tareas concretas en el campo, que están sujetas a la estacionalidad intrínseca de la propia actividad productiva.
Con la normativa aprobada, los contratos temporales podrán solo realizarse en un par de casos. Uno, como consecuencia del aumento ocasional e imprevisible de la producción o debido a situaciones ocasionales o previsibles de corta duración (campañas agrícolas), pero en este último con una duración limitada a 90 días naturales máximo no consecutivos.
Además, en este contrato deberá identificarse de forma debida las circunstancias que han dado lugar y que justifican el mismo. El sector agrario había solicitado al Gobierno reiteradamente que se ampliara esta posibilidad al menos hasta los 120 días.
El problema deviene también por la dificultad para los empresarios agrícolas de delimitar cuáles son las circunstancias de producción en cada caso
El segundo caso en el que se permiten los contratos temporales es por sustitución de un trabajador, a pesar de las enormes dificultades que entraña también encontrar mano de obra en el campo.
En otros términos, no habría alternativas para dar cobertura legal a necesidades de tipo estacional, como son las labores agrarias de recolección o las faenas puntuales, como talas, podas, riegos, limpieza de fincas, etc., salvo mediante el contrato fijo-discontinuo que, según las OPAs, no se adapta a la realidad del campo y derivará en una pérdida de empleo en este sector.
Contrato-fijo discontinuo
En cambio, para trabajos que son de naturaleza estacional o para actividades productivas de temporada, la reforma laboral impone el denominado contrato fijo-discontinuo, regulado a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Este tipo de contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito y tendrá que reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración de la jornada diaria y su distribución horaria, aunque sea con carácter estimativo, sin perjuicio de que pueda concretarse posteriormente.
Además, al comienzo de cada año natural, la empresa contratante tendrá que transmitir al trabajador por escrito un calendario con las previsiones de llamamiento o carga laboral anual o, en su caso, semestral, junto a los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez que se produzcan.
Las personas que sean contratadas bajo este tipo de contrato fijo-discontinuo serán el colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad.
En caso de que se incumplan las condiciones de la nueva regulación laboral con todas las personas contratadas, éstas adquirirán la condición de fijas. Lo mismo que aquellas que tengan dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a los 18 meses en los últimos dos años.
El RD-ley establece que, salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año y durante su negociación se mantendrá su vigencia.
Además, esta normativa incluye una penalización por exceso de rotación contractual, con contratos de muy corta duración, introduciendo un desincentivo mayor, cuanto menos duren los contratos. Así, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional a la Seguridad Social de 26 euros cuando se den de baja. No obstante, esta cotización no será aplicable a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ajena a la realidad
Las mayores críticas de las organizaciones agrarias es que dicha reforma no contempla la realidad de las campañas agrarias en nuestro país, porque el campo tiene como condición intrínseca la temporalidad, al estar condicionada su actividad a una duración determinada, según épocas de recolección y otras casuísticas, como el clima o la mayor o menor producción, influyendo también que la actividad se desarrolla habitualmente a la intemperie y los trabajadores circulan por diferentes explotaciones realizando labores eventuales, pero no por ello precarias, ni ajenas a la regulación de un convenio laboral.
El problema surge, por tanto, cuando la estacionalidad del trabajo es algo intrínseco a la actividad, como sucede en el sector agrario, por los ciclos productivos naturales. Además, al limitar a 90 días los contratos temporales de circunstancias previsibles de producción, la reforma laboral no tiene en cuenta la estructura de las explotaciones agrarias, que necesitarían una excepción de dicho límite en el Sistema Especial por cuenta ajena para incrementar hasta los 120 días este tipo de contratos.
Esta limitación, según las organizaciones agrarias, solo serviría para campañas agrícolas cortas y bien acotadas en el propio contrato y programadas desde el año anterior. Además, los días de contrato no pueden utilizarse de manera continuada.
También se critica que en la reforma haya desaparecido la posibilidad de contrato de obra o de servicio determinado, que servía para determinadas ocasiones de la actividad laboral.
A la vez, se considera que un trabajador con contrato fijo-discontinuo es a todos los efectos un trabajador con contrato fijo, aunque solo preste servicios en las campañas y ello conllevará un considerable incremento de las cargas sociales para las empresas agrarias, a pesar de la discontinuidad de la prestación de servicios que llevan a cabo.
Desde ASAJA se considera que, a partir del 31 de marzo los contratos que se celebren en el sector agrario deben estar ya adaptados por completo al nuevo marco legal, no pudiéndose aplicar en ningún caso el régimen de contratación temporal, que esté recogido en los convenios colectivos actualmente en vigor, que permitía en algunos casos, por ejemplo, contratar eventualmente hasta un máximo de 8 e incluso 11 meses en un mismo año.
En relación a la negociación colectiva, el cambio legal afectará de manera importante, según ASAJA, a los procesos negociadores en el sector agrario que se queden en situación de bloqueo o de ruptura de las negociaciones.
En suma, todas las organizaciones agrarias coinciden en que esta reforma laboral complica la contratación en el sector agrario, sobre todo para las empresas que tienen más necesidad de demanda puntual e intensiva de mano de obra temporal, ligada al desarrollo de su actividad, como, por ejemplo, en el de frutas y hortalizas.
Además, su próxima aplicación podría generar y, de hecho, ya está generando una gran inseguridad, puesto que obliga a replantearse las estrategias de contratación a corto plazo, que conllevan unos costes sociales más elevados, algo que puede afectar a la competitividad de las explotaciones agrarias si éstas se ven incapaces de trasladar los mismos a los precios de venta de sus productos en el mercado.
Texto RD-ley 32/2021: BOE-A-2021-21788