¿Podrán aplicarse las normas sanitarias y medioambientales de la UE a importaciones agrícolas y alimentarias de países terceros?

¿Podrán aplicarse las normas sanitarias y medioambientales de la UE a importaciones agrícolas y alimentarias de países terceros?

La Comisión Europea hizo público un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre “Aplicación de las normas de la Unión en materia de salud y medio ambiente a los productos agrícolas y agroalimentarios importados”. (ver abajo).

Dicho estudio concluye, entre otras cosas, que “existe algo de margen para extender la aplicación de las normas comunitarias de producción a los productos importados”, y pone en énfasis en valorar cómo se podría controlar y hacer cumplir la aplicación de estas normas, y si finalmente su cumplimento es viable.

 

En el Informe, que será objeto de debate del Consejo de Ministros de Agricultura de la semana que viene, la Comisión Europea explica las actuaciones realizadas para mejorar las normas sanitarias y medioambientales y extenderlas a países terceros.

También se explican medidas adoptadas a nivel multilateral, en los acuerdos comerciales y de cooperación bilateral y de forma autónoma.

Bruselas considera que “existe algo de margen para extender la aplicación de las normas de producción de la Unión a los productos importados, siempre que se respeten plenamente las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

No obstante, añade la CE, que antes de aplicar las normas de producción a las importaciones, es fundamental realizar una evaluación caso por caso.

En este sentido, explica que “si bien es cierto que existe margen político para seguir aplicando los requisitos sanitarios y medioambientales a los métodos de transformación y producción de los productos importados, cada caso debe analizarse de forma individual”.

Por otro lado, la Comisión recomienda poner más el énfasis en analizar la viabilidad técnica y económica de los mecanismos de control, es decir, si es posible comprobar que las producciones de países terceros cumplen con las normas comunitarias.

Explica la CE que “dado que se están regulando los métodos de producción o transformación en un tercer país, la viabilidad y la proporcionalidad de los medios adecuados para controlar y hacer cumplir su aplicación deben evaluarse en relación con los costes y beneficios de hacerlo”.

Cláusulas espejo

Este informe se publica en un momento en el que los Estados miembros, entre ellos España, han empezado a abordar problema que supone que las producciones de terceros países no cumplan los mismos requisitos que las producciones comunitarias.

Al respecto, la presidencia francesa del Consejo de la UE planteó como una de sus prioridades en el actual semestre  la aplicación de las «cláusulas espejo», como ha insistido también el ministro de Agricultura español, Luis Planas, en referencia al principio de reciprocidad de las normas fitosanitarias y sanitarias de la UE a aplicar a los productos de países terceros cuyo destino es el mercado comunitario, con el fin de evitar la entrada de plagas o enfermedades y como ya vienen haciendo con controles en origen algunos de los principales países importadores, como Japón, Estados Unidos o China.

En la misma línea, recientemente el Comité Mixto de Frutas y Hortalizas de Francia, Italia, España y Portugal acordó defender la aplicación de las «cláusulas espejo» a las importaciones de países terceros destinadas al mercado comunitario.

Para la patronal de los empresarios de frutas y hortalizas, FEPEX, participante en dicho Comité,  es prioritario que los productos de países extra-comunitarios que llegan a la UE cumplan las mismas normas sanitarias y medioambientales para garantizar la protección fitosanitaria de las producciones comunitarias y una competencia en igualdad de condiciones.

Más allá de las palabras, no parece nada fácil que la UE pueda hacer cumplir sus propias normas sanitarias y fitosanitarias, y aún más de índole medioambiental a países terceros, con los que ya tienen firmados acuerdos bilaterales de comercio o con aquellos con los que puede llegar a firmarlos o a revisarlos, sin que estos consideren que se trata de trabas para la entrada de sus mercancías al mercado comunitario. La solución estaría en que la UE convenciera a la OMC para que garantizase que las medidas aplicadas por la UE, a exigir a países terceros, no contravienen el libre comercio, sino que, más bien al contrario, garantizan que éste sea más seguro desde el punto de vista sanitario y más respetuoso con el medio ambiente y el clima, contribuyendo a disminuir las emisiones contaminantes a la atmósfera.

Informe: CELEX_52022DC0226_ES_

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