El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 2 de agosto el proyecto de real decreto por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.
A consulta pública el proyecto de real decreto que regulará el uso sostenible de antibióticos en el sector ganadero
El objetivo de esta normativa, según este departamento, es establecer medidas nacionales para favorecer un uso sostenible de antibióticos en el ámbito de las especies de interés ganadero.
Se aplicará a todas las explotaciones ganaderas, entre las que se incluyen las de acuicultura, con excepción de las explotaciones de autoconsumo, así como de las explotaciones de pequeño tamaño (su dimensión viene contemplada en el Anexo I de esta normativa).
Según el MAPA, el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), que se aprobó en nuestro país en 2014, con el objetivo principal de prevenir la necesidad del uso de estos medicamentos, puso en marcha ya una serie de programas para un uso prudente de los mismos y la reducción voluntaria de su consumo en diferentes especies.
A su vez, el Programa «Reduce» ha sido una de las acciones que, según este departamento, más ha contribuido a reducir el consumo de antimicrobianos en veterinaria, junto con la implicación de los distintos sectores ganaderos que, voluntariamente, se sumaron al proyecto.
El MAPA recuerda que la Comisión Europea en su Estrategia «De la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, aboga ya por la reducción de las ventas de antimicrobianos en un 50% como objetivo a alcanzar en 2030.
Así, el Ministerio considera necesario la articulación de medidas en el ámbito nacional, que permitan cumplir con los objetivos fijados por la CE en dicha Estrategia, estableciéndose para ello, al margen de otras medidas, el establecimiento de programas de uso sostenible de antibióticos, incorporando dichos programas a la normativa nacional.
Este real decreto, por tanto, regulará el método para realizar el cálculo del consumo habitual (valor medio de consumo de antibióticos, expresado en miligramos (mg) por unidad de referencia de la explotación, calculado a partir del valor del trimestre en curso y de los tres trimestres anteriores) y trimestral (cociente del total de miligramos de antibióticos consumidos en dicho periodo por unidad de referencia para esa explotación) de antibióticos por explotación, tomando las bases de datos (Presvet, Sitran, Traces y Cexgan) que obran ya en poder de la Administración, con el fin de reducir en todo lo posible las cargas administrativas, y el indicador de referencia nacional (valor de consumo anual de antibióticos establecido para cada clasificación zootécnica y especie, que se tomará como referencia para el inicio de determinadas acciones).
Control y responsabilidad
Asimismo, la relación entre ambos índices permitirá establecer un conjunto de mecanismos de control y actuación por parte de las autoridades para asegurar la efectiva reducción de su empleo en aras de su sostenibilidad.
Cada titular de explotación tendrá acceso, a través de la base de datos Presvet y de la plataforma de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, si así lo decide ésta, al cálculo de su consumo habitual y al consumo de cada trimestre, expresado en mg de antibiótico consumido en relación con la Unidad de referencia de su explotación (mg/UR), con el fin de que tenga conocimiento de la situación, a efectos de consumo, en la que se encuentra su explotación y puede así iniciar las acciones correctoras previstas (artículo 4 del proyecto de RD) en caso de que sea necesario.
El artículo 4 regula, por tanto, los controles y las actuaciones que se llevarán a cabo en función del valor de consumo habitual de la explotación respecto al indicador de referencia nacional para la clasificación zootécnica y especie en cuestión, y si cumple o no con el mismo.
El artículo 5 regulará la responsabilidad de la persona titular de la explotación ganadera en el cumplimiento y mantenimiento de las obligaciones y medidas contempladas en dicha normativa (especialmente el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, que incluye todo lo relativo a la vigilancia del titular de explotación, así como el cumplimiento de plazos para las medidas correctoras propuestas por el veterinario de explotación o la autoridad competente.
El artículo 6 contempla el régimen sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones de eta normativa, sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Archivo adjunto: realdecretousosostenibleantibioticos