El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGJUE) dictaminó este miércoles 21 de septiembre que las ayudas asociadas o acopladas, reguladas en el reglamento de la Política Agraria Común (PAC) son «excepcionales» y, por tanto, deben aplicarse de forma «estricta».
La Corte, con sede en Luxemburgo, estudió por primera vez el artículo del Reglamento sobre los sectores y producciones agrarias que pueden acogerse a la ayuda asociada opcional, sobre la base de un recurso de Francia contra una corrección financiera de 46 M€, decidida por la Comisión Europea. Recurso que desestimó con su dictamen la justicia europea en primera instancia.
La Corte, con sede en Luxemburgo, estudió por primera vez el artículo del Reglamento sobre los sectores y producciones agrarias que pueden acogerse a la ayuda asociada opcional, sobre la base de un recurso de Francia contra una corrección financiera de 46 M€, decidida por la Comisión Europea. Recurso que desestimó con su dictamen la justicia europea en primera instancia.
En 2016, las autoridades francesas notificaron a la Comisión Europea una medida de apoyo acoplada para el sector de las proteaginosas. Las superficies que podían beneficiarse de esta ayuda eran las cultivadas con leguminosas forrajeras puras, en mezclas entre sí o en mezclas con otras especies, como las gramíneas, si las leguminosas eran predominantes.
A raíz de una investigación, la Comisión Europea constató que las condiciones de elegibilidad de esta ayuda francesa no se ajustaban a la legislación de la UE.
Según Bruselas, dado que los pastos no se mencionan en la lista de sectores y producción subvencionables, establecida en el citado reglamento de la PAC, las mezclas de leguminosas con gramíneas no podían optar a la ayuda asociada.
Por tanto, la Comisión excluyó de la financiación de la Unión esa ayuda asociada concedida por Francia en 2017 a la producción de leguminosas forrajeras.
En su dictamen informado este miércoles 21 de septiembre, el TGJUE señaló que el reglamento sobre financiación de la PAC, en su artículo 52, establece una lista restrictiva de sectores y producciones que pueden beneficiarse de las ayudas acopladas, y no menciona las mezclas entre productos expresamente mencionados y productos que lo no están.
Por tanto, responde negativamente a la cuestión de si las mezclas entre productos agrícolas, comprendidos en uno de los sectores o producciones enumerados en dicho artículo, como las leguminosas, y productos agrícolas que no están comprendidos en él, como las gramíneas, pueden beneficiarse de las ayudas asociadas.
Al hacerlo, rechaza, por tanto, la interpretación amplia de los sectores y producciones subvencionables que apoyó Francia.
El Tribunal de Justicia comunitario señala que el objetivo de las ayudas vinculadas a la producción no es apoyar la producción agrícola en general o las medidas con efectos beneficiosos para el medio ambiente, sino la producción en determinados sectores agrícolas o en determinadas producciones específicas que atraviesan dificultades.
Por tanto, aun suponiendo que, como sostiene Francia, las leguminosas tengan beneficios medioambientales, esa circunstancia no permite establecer que el objetivo de apoyar la producción de leguminosas forrajeras se persiga efectivamente mediante la ayuda acoplada concedida a las mezclas de leguminosas y gramíneas.
Por último, la Corte rechaza también la interpretación propuesta por Francia según la cual las prácticas comunes y establecidas en un Estado miembro deben tenerse en cuenta para definir un «sector» agrícola.
Nota [FR]: cp220159fr