El FEGA permite a las CC.AA. adoptar requisitos más flexibles para las ayudas de eco-regímenes del PEPAC 2023

El FEGA permite a las CC.AA. adoptar requisitos más flexibles para las ayudas de eco-regímenes del PEPAC 2023

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha emitido una resolución por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las CC.AA. en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).

El FEGA señala que, con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad.

 

El FEGA señala que, con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad.

Dicho plan, añade, debe agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el Desarrollo Rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y, actualmente, se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En dicha normativa, como es conocido, se va a incluir también la regulación de las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, los denominados eco- regímenes, previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (Planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al FEAGA y al Feader, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.

Así, señala el FEGA, acorde con lo previsto en el PEPAC, y en desarrollo de la normativa europea, dichas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

También en aplicación del citado Plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes (CC.AA.) fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control (SIGC), que fue sometido a audiencia e información pública del 21 de julio al 11 de agosto de 2022.

No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco-regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, el FEGA estima necesario que las autoridades competentes de las CC.AA. puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.

En concreto, añade el FEGA, debe tenerse en cuenta que estas medidas se acordarán de modo pleno en marzo de 2023, momento en que la normativa estará ya en vigor, pero que las decisiones productivas de los interesados han de tomarse en determinados casos con cierta antelación, teniendo en cuenta los calendarios de siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual, lo que hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales flexibilidades al momento en que los beneficiarios requieren conocer dicha posibilidad.

¿Cuáles son estas flexibilidades?

Documento adjunto: AQUÍ

 

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