Aprobada la nueva extensión de norma del sector lácteo
El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias ha informado favorablemente la solicitud de extensión de norma de la Organización Interprofesional Láctea (InLac), en la XLV reunión plenaria que ha presidido hoy, por videoconferencia, el secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda.
Con esta extensión de norma con aportación económica, la Organización Interprofesional Láctea tiene previsto realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante los próximos cuatro años.
La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de norma será la siguiente:
–Entre el 55 % y el 65 % para la promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos.
–Entre el 45 % y el 35 % para la mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo.
-El reparto se completa con un 7 % para vertebración sectorial, un 6 % para I+D+i, y otro 7 % para la gestión de la extensión de la norma.
La cuarta extensión de norma de la Organización Interprofesional Láctea (InLac) fija la aportación económica de productores y transformadores en 0,00035 euros por litro para los próximos cuatro años (la vigencia de ésta irá desde el 2 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026).
Se establece como modelo de financiación una cuota de producción y una cuota de elaboración. Esta cuota, cuya cuantía económica se ha reducido respecto a la extensión de norma vigente (2019-2022) es igual para productores y elaboradores y para los 3 tipos de leche (vaca, oveja y cabra).
Para calcular la cuota se ha estimado la producción de leche en los próximos 4 años y se ha realizado un análisis exhaustivo de todas las actividades que se desarrollarán en cada una de las líneas de trabajo y su coste aproximado, según informa InLac.
En total, el prepuesto estimado para estos cuatro años de vigencia (2023-2026) será de 11,8 millones de euros, «y se invertirá en las mismas líneas de trabajo que la extensión de norma anterior, asegurando la coherencia y la visión a largo plazo del papel de InLac en el sector lácteo. Lo que permitirá llevar a cabo una sólida estrategia y su consiguiente plan de actividades en beneficio del conjunto del sector lácteo.»
Cuotas de producción y de elaboración
La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a toda la producción de leche de vaca, oveja y cabra que se entregue dentro del territorio español. De esta forma, el pago de la cuota de producción recaerá sobre las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. Así como sobre aquellos productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de la leche que produzcan y/o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra de venta en la explotación. El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los operadores que transformen leche cruda de vaca, oveja y cabra.
En el sistema se han introducido, por otra parte, algunas novedades. Hasta ahora la figura del recaudador-pagador único, se correspondía con el primer comprador identificado y registrado en la aplicación informática de INFOLAC. Ahora, en esta nueva extensión de norma, la figura de pagador-recaudador será:
En el caso de la cuota de producción el recaudador-pagador será el primer comprador identificado y registrado en la aplicación informática INFOLAC.Esta cuota se trasladará a los ganaderos reflejándola en la factura.
En el caso de la cuota de elaboración, el recaudador-pagador será:
- El primer comprador identificado y registrado en la aplicación informática INFOLAC, responsable de la primera transacción con el ganadero, en función de la leche que transforme.
- El operador identificado y registrado en la aplicación informática INFOLAC como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias efectuadas por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.