El Consejo de Ministros ha aprobado hoy también, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de la plaga Trioza erytreae (psílido africano de los cítricos), así como el Programa nacional de prevención de la plaga Diaphorina citri (psílido asiático de los cítricos) y de la bacteria Candidatus Liberibacter spp (HLB).
Este nuevo real decreto adapta la normativa contenida en el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, a los ajustes incluidos en la legislación europea y a los avances científicos de control de la plaga Trioza erytreae. Para dotar de mayor seguridad jurídica, y dado que se modifican diversos artículos, se ha estimado necesario aprobar una nueva norma y derogar el citado real decreto de 2016.
Este nuevo real decreto adapta la normativa contenida en el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, a los ajustes incluidos en la legislación europea y a los avances científicos de control de la plaga Trioza erytreae. Para dotar de mayor seguridad jurídica, y dado que se modifican diversos artículos, se ha estimado necesario aprobar una nueva norma y derogar el citado real decreto de 2016.
El objetivo principal es reforzar las actuaciones en el caso de detectarse brotes de las citadas plagas y mejorar y favorecer el intercambio comercial de vegetales. Por un lado, se han adaptado las medidas de erradicación en el caso de presencia de organismos transmisores sin presencia de HLB, incorporando el
control biológico como complemento a los tratamientos fitosanitarios en el caso de presencia de Trioza erytreae. También se ha dejado la posibilidad de aplicar medidas adicionales, por parte de la autoridad competente de las comunidades autónomas, con base al riesgo y teniendo en consideración su viabilidad y
eficacia, tales como destrucción o podas severas.
En el caso de detectarse presencia de HLB y de organismos transmisores, se establece la obligatoriedad de destruir todas las plantas de especies sensibles dentro de la zona infestada. De igual forma, se incorpora la obligatoriedad de prospectar la zona tampón de conformidad con un muestreo sólido desde el punto
de vista estadístico y basado en el riesgo.
Según destaca el MAPA en un comunicado, los cambios incluidos en los requisitos para la circulación en la Unión Europea de las plantas hospedadoras de Trioza erytreae están justificados técnicamente y son coherentes con el contenido de lo dispuesto en la normativa europea.