La extensión de la denominada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a los envases comerciales e industriales, recogida en el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, supone una nueva obligación para los productores y comercializadores de frutas y hortalizas frescas en el mercado nacional, según indica la patronal empresarial de productores y exportadores de frutas y hortalizas (FEPEX). Esta nueva obligación será exigida antes del 31 de diciembre de 2024.
La RAP es una política medioambiental que responsabiliza a los productores de todo el “ciclo de vida” de los productos que introducen en el mercado, desde su diseño hasta el final de su vida útil (incluyendo la recogida y reciclaje de residuos), que ya estaba incluida en anteriores Directivas comunitarias y normativas nacionales de envases y residuos de envases, y que ya afectaba a los envases domésticos.
La RAP es una política medioambiental que responsabiliza a los productores de todo el “ciclo de vida” de los productos que introducen en el mercado, desde su diseño hasta el final de su vida útil (incluyendo la recogida y reciclaje de residuos), que ya estaba incluida en anteriores Directivas comunitarias y normativas nacionales de envases y residuos de envases, y que ya afectaba a los envases domésticos.
Ahora, esta responsabilidad se ha ampliado a los envases comerciales e industriales, según lo establecido en el RD 1055/2022 de envases y residuos de envases, publicado en el BOE del 28 de diciembre y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Según FEPEX, la nueva obligación supondrá en primer lugar, que los productores de producto, los envasadores, tendrán que inscribirse en un Registro de Productores de Producto, que ya está operativo, y lo tendrán que hacer antes del 29 de marzo.
Así se explicó en el webinario “El régimen de responsabilidad ampliada del productor del RD 1055/2022 de envases y residuos de envases en el sector de frutas, hortalizas, flores y plantas”, organizado por FEPEX, en colaboración con Ecoembes, y que contó con la participación de Sonia Revuelto, gerente del equipo financiero de esta entidad dedicada al reciclaje de envases domésticos, y con la Federación Española de Envases de madera y sus componentes, Fedemco.
La segunda obligación será la de informar de los envases comerciales e industriales puestos en el mercado y la tercera adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), para envases comerciales e industriales, que ahora no existe pero que se creará en breve para responder a la nueva normativa, según destacó Emilio J. Pérez, asesor jurídico de Fedemco.
Hasta la fecha el único SCRAP autorizado para la gestión de envases domésticos es Ecoembes.
En el Registro de Productores de Producto se deberá declarar cada elemento de envase, así como su peso y material, no debiendo ser declarados los envases destinados a la exportación.
El RD 1055/2022 de envases y residuos de envases, en vigor desde el 29 de diciembre del año pasado, y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada el 8 de abril de 2022, son consecuencia de la trasposición de la Directiva Europea de Envases y Residuos de Envases, donde se establece la obligación de aplicar el régimen de RAP, además de a los envases domésticos, al resto de envases comerciales e industriales antes del 31 de de diciembre de 2024, a los que con carácter general no se les aplicaba hasta la fecha en España.
De esta forma la RAP se amplía a todos los envases y residuos de envases, por lo que los productores afectados tendrán que asumir el coste de la gestión de estos residuos.
El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, incluye también otros cambios de gran calado en el sector de frutas y hortalizas, como la obligación de presentar las frutas y hortalizas en lotes inferiores a 1,5 kilogramos a granel, que también ha sido muy criticado por este sector por diversos motivos, principalmente que va en contra y pone en riesgo la salubridad de los productos y la seguridad de estos alimentos de cara al consumidor.