La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) publicó el informe del segundo trimestre sobre las sanciones firmes en vía administrativa y/o judicial, según se dispone en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El número de empresas sancionadas relacionadas con el sector agroalimentario son 12 y el número de sanciones 15, algunas con reincidencia, mientras que la sanción más repetida es por incumplimiento de los plazos de pago (artículo 23.2), aunque con casos también no formalizar por escrito los contratos alimentarios o por no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en al artículo 9.1.c).
El número de empresas sancionadas relacionadas con el sector agroalimentario son 12 y el número de sanciones 15, algunas con reincidencia, mientras que la sanción más repetida es por incumplimiento de los plazos de pago (artículo 23.2), aunque con casos también no formalizar por escrito los contratos alimentarios o por no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en al artículo 9.1.c).
La sanción más elevada corresponde a la empresa Mostos Españoles S.A. con 21.975,34 euros por incumplimiento de plazos de pago, seguida de la aplicada a Nestlé España S.A.U. de 10.323 € por el mismo motivo.
Con doble sanción de 3.001 euros figura Bodegas González Cabezas S.L. por incumplir plazos de pago y por no incorporar el precio en el contrato.
Lo mismo y por lo mismos motivos la empresa Fruits Sant Miquel S.A., aunque con 2.406,18 € y 1.800,60 euros, respectivamente.
También Industrias Cárnicas Hala S.L. con sanciones respectivas de 1.800, 60 € por no formalizar por escrito los contratos alimentarios y por incumplimiento de los plazos de pago.
Por incumplimiento de los plazos de pago se sanciona a la empresa vitivinícola Cherubino Vansangiacomo S.A., con 1.800,60 euros.
El grupo de distribución DIA Retail España figura como sancionada con 3.001 euros por no formalizar por escrito los contratos alimentarios.
La empresa Grup Fruiter de Benssanet S.C.C.L. es sancionada por no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el artículo 9.1.c, con 1.800,60 euros.
El incumplimiento de los plazos de pago fue también el motivo de las sanciones en firme de las empresas Nutri SAT (1.800,60 €); Patatas Lozano S.L (3.001,0 €) y Vacanegra S.L. (1.800,60 €).
AICA recuerda que el apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:
“Artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
Posteriormente, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
Informe AICA: PUBLICACION_DE_SANCIONES_02.SEGUNDO_TRIMESTRE_DE_2023