El acuerdo sobre los certificados de carbono en la UE y cómo podría afectar a la agricultura española. Por Juan Sagarna
El pasado 19 de febrero el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político sobre el reglamento que establece el primer marco de certificación para las remociones de carbono a nivel europeo, el llamado Certification Framework for Carbon Removals (CFCR).
Por Juan Sagarna, director del Departamento de Sostenibilidad, Calidad e Innovación de Cooperativas Agro-alimentarias de España. Doctor Ingeniero Agrónomo por la Universidad Politécnica de Madrid.
A través de este articulo analizamos las decisiones que se han tomado, su evolución desde la primera propuesta de la Comisión en noviembre de 2022 y las barreras y oportunidades para la agricultura española.
La participación de Cooperativas Agro-alimentarias en el proyecto CREDIBLE nos proporciona, sin duda, una buena base para este análisis, además del excelente seguimiento que nuestra organización europea COPA-Cogeca está haciendo sobre este dossier.
El marco del reglamento continúa siendo la voluntariedad, y tiene por objeto facilitar el secuestro de carbono y reducción de las emisiones desde el suelo mediante certificados reconocidos de alta calidad, y contribuir así, al objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.
Con respecto a su alcance, el acuerdo amplía el ámbito de aplicación del Reglamento a la reducción de las emisiones vinculadas al suelo, con respecto a la propuesta de la Comisión que se centraba en el secuestro.
Este ha sido uno de los principales escollos en la negociación que finalmente se ha salvado con acuerdo. Se diferencian cuatro tipos de actuaciones que generarían unidades o certificados diferentes, cada uno de ellos podrían ser utilizados para su valorización en distintos mercados, esquemas, iniciativas, que aún están por concretarse:
- Certificados obtenidos por la eliminación permanente de carbono (almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos).
- Certificados obtenidos por el almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos, como los materiales de construcción biogénicos como la madera o similares, con una duración mínima de 35 años.
- Certificados obtenidos por el almacenamiento temporal de carbono procedente de la agricultura o silvicultura de carbono. Algunas de las prácticas interesantes en España podrían ser la restauración de bosques y suelos, las nuevas cubiertas vegetales, la agricultura de conservación, los barbechos mejorados, mejoras en las rotaciones, cambio de herbáceos a leñosos, aunque el alcance de estas se trabajará por grupos de expertos durante 2024.
- Certificados obtenidos por reducción de las emisiones vinculadas al suelo (procedentes de la agricultura de carbono), que incluyen la reducción de las emisiones de CO2 (menor uso de diésel y energía en las labores agrícolas) y óxido nitroso (gestión de la fertilización) derivadas de la gestión del suelo.
Los agricultores pueden obtener los dos últimos certificados mediante prácticas de agricultura de carbono.
El beneficio de estas prácticas debe durar al menos cinco años para ser certificadas. El Reglamento insiste que no deben dar lugar a la adquisición de tierras con fines especulativos que afecten negativamente a las comunidades rurales.
El texto aclara que los operadores serán responsables de abordar cualquier caso de reversión, es decir, la liberación de CO2 a la atmósfera, durante el período de seguimiento, aunque se pide a la Comisión que incluya mecanismos claros de responsabilidad y de seguridad a los operadores como permitir reservas colectivas o cuentas de unidades de eliminación de carbono, seguros, etc.
Las actividades que ya almacenan carbono en la actualidad no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento a partir del año de referencia que se determine. Esto se aplica a la biomasa agrícola o forestal ya presente de forma permanente o periódicamente en los cultivos anuales.
Sólo lo estarán aquellas que impliquen secuestro adicional respecto de las líneas base que se establecerán, y también respecto a ese año de referencia.
Quedan excluidos también los proyectos de energías renovables.
Para 2026, la Comisión debe elaborar un informe sobre la viabilidad de incluir en el futuro las actividades de certificación que den lugar a la reducción de emisiones de la fermentación entérica y la gestión del estiércol (NH4-Metano).
Desde el punto de vista técnico y considerando la realidad de los mercados de carbono y de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, que expresamente limitan este tipo de certificados, era muy difícil que las emisiones se incluyeran, aunque en el acuerdo se han aceptado finalmente aquellas vinculadas a una superficie geográfica y, por lo tanto, monitorizables.
El acuerdo de certificación de carbono incluye las emisiones secuestradas y reducidas vinculadas al suelo
El resumen del acuerdo es: SÍ a las emisiones tanto secuestradas como reducidas vinculadas al suelo porque se pueden gestionar, mientras que la reducción de emisiones vinculadas a la cabeza de ganado se estudiarán en 2026 para su posible inclusión, con mucha más información.
Las actividades de secuestro de carbono deben cumplir cuatro criterios generales para obtener la certificación que se resumen en el concepto QUALITY: cuantificación, adicionalidad, largo plazo de almacenamiento y sostenibilidad.
Sobre la base de estos criterios, la Comisión, asesorada por un grupo de expertos, desarrollará metodologías de certificación adaptadas a los diferentes tipos de actividades de secuestro de carbono, para garantizar la aplicación correcta, armonizada y rentable de los criterios de secuestro de carbono.
Las prácticas que generen certificados deberán aportar al menos un beneficio colateral para la biodiversidad, incluida la salud del suelo y la prevención de la degradación de la tierra. Además, siguiendo el principio DNSH «Do not significant harm» cualquier acción no puede conllevar un perjuicio significativo en suelo, agua, aire, etc.
La UE contará con un registro electrónico y transparente de certificación de CO2
La gran novedad es el establecimiento de un registro electrónico común y transparente a escala de la UE, antes de los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
Hasta entonces, los países deberán poner en marcha registros públicos basados en sistemas automatizados e interoperables y en el caso de los certificados de agricultura de carbono vinculados a parcelas agrícolas identificadas en el LPIS o SIGPAC en España.
El registro pondrá a disposición del público de forma accesible la información, incluidos los certificados de conformidad y los resúmenes de las auditorías de certificación. El registro de la UE se financiará mediante tasas anuales proporcionales al uso del registro.
Las unidades solo pueden utilizarse para los objetivos climáticos de la UE y de sus miembros y no pueden contribuir a las de terceros países ni a los sistemas internacionales de cumplimiento, aunque esta decisión se revisará en 2026.
Esto implica que estos certificados en principio no podrían interoperar en los mercados voluntarios y privados fuera de Europa.
Con las salvedades y limitaciones expresadas, el acuerdo político es positivo y el mensaje de voluntariedad y de beneficios adicionales para aquellos que asuman compromisos superiores es el correcto en este momento. Las manifestaciones de los agricultores han demostrado que siempre es mejor la política del incentivo que la obligación.
Este acuerdo ha llegado en un tiempo récord, poco más de un año y tres meses. Considerando que ha tenido que pasar por un proceso de trílogos y entre conflictos importantes entre países por el alcance final, especialmente con la inclusión de la reducción de emisiones como certificables.
Disponer de este Reglamento otorga mucha credibilidad a la estrategia europea, especialmente en un momento en que la alternativa, los mercados voluntarios privados y algunos de sus actores están sufriendo problemas serios de legitimidad.
Durante el próximo año se tendrán que poner en marcha las normas técnicas para cada tipo de suelo y las prácticas agrarias determinarán las líneas base a partir de las cuales se podrán generar los certificados y a partir de qué año de referencia.
La idea principal de esta propuesta es que los certificados están vinculados a la adicionalidad, es decir que solo se podrán registrar nuevos certificados generados por nuevas prácticas agrícolas en los suelos.
La buena noticia es que el acuerdo no pone limitaciones para amortizar el formato de certificados, si se generan, las prácticas llevadas a cabo en los ecorregímenes. Rotaciones, cubiertas vegetales, y agricultura de conservación tienen un gran potencial secuestrador en los suelos minerales españoles de las zonas áridas y semiáridas con bajo contenido actual de materia orgánica.
La fertilización orgánica abre muchas oportunidades al sector ganadero y sinergias al agrícola
Es el momento para que España abra el debate técnico de la fertilización orgánica que daría muchas oportunidades a nuestro sector ganadero y sinergias con el agrícola.
A nivel europeo se ve la fertilización orgánica como un juego de suma cero, es decir que considerar que la utilización del estiércol como fertilizante ya es una realidad y por lo tanto no es nueva práctica y no genera nuevos certificados.
Sin embargo, ese enfoque no considera la deseable llegada al territorio de nuevos fertilizantes agrícolas orgánicos procedentes de la gestión de los excedentes de residuos de la ganadería intensiva, tan potente en España, y que pasaría por el compostaje o por la biodigestión.
En esto España deberá incidir en la siguiente fase, igual que debería hacer valer el potencial secuestrador de sus casi tres millones de hectáreas de barbechos. Prácticas de mejora en los mismos, como el abonado en verde, la cubierta o el mínimo laboreo pueden ser determinantes, pero el sistema de monitoreo debe permitir la rotación entre el cultivo y el barbecho.
Todo esto ocurre cuando muchos intermediarios de los mercados voluntarios privados están ofreciendo a los agricultores compromisos a largo plazo, incluso con pagos por adelantado por la generación potencial y futura de certificados.
Desde Cooperativas Agro-alimentarias aconsejamos tener paciencia y esperar todavía un poco más para ver cómo aprovechar el marco europeo y no incurrir en posibles riesgos.
Los próximos pasos, como hemos dicho, serán responsabilidad de producir en este año normas técnicas concretas, con la definición de líneas base y el sistema de monitoreo, reporte y verificación MRV adecuado a cada práctica. Se espera que estén disponibles a principios de 2025.
Otras normas y tendencias de mercado pueden influir bastante en el impacto de estos certificados. Entre las primeras, la propuesta de directiva Green Claims que regulará los reclamos al consumidor que las marcas podrán poner en las etiquetas sobre la sostenibilidad, que decidirá si se permitirá la compensación de carbono en el balance de los productos. Recientemente, un juez americano ha admitido a trámite la denuncia contra Danone y Carbon Trust por usar esta compensación como estrategia de venta al consumidor.
Entre las segundas, la decisión de grandes agentes de la distribución de comunicar objetivos de reducción de emisiones ambiciosos (30% para el 2030 es bastante común). Al incluir el llamado “alcance 3” en estos objetivos esto equivale a trasladar ese objetivo a los proveedores. En toda esta cadena de compromisos, los certificados UE pueden tener un interesante papel que jugar, al igual que lo tendrá la determinación de la huella de carbono por producto.
También es muy relevante que todas las principales corporaciones internacionales agroalimentarias estén apostando por requisitos en la denominada agricultura regenerativa con evidentes coincidencias con la agricultura de carbono.