Sanción firme para 42 empresas por incumplir preceptos de la Ley de la Cadena Alimentaria
La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) publicitó un nuevo listado (segundo trimestre de 2024) de empresas sancionados en firme en vía administrativa y/o judicial, en virtud delo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
En esta ocasión, el listado incluye 42 empresas agroalimentarias y de la distribución comercial y 44 infracciones con sanción firme por incumplimiento de diversos preceptos de la Ley de la Cadena.
Como viene siendo habitual el incumplimiento legal principal con diferencia y, con más de la mitad (61,4%) es el de los plazos de pago, con 27 empresas sancionadas.
Por no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el artículo 9.1c, hay otras 7 empresas sancionadas.
Por no formalizar por escrito los contratos alimentarios, hay otras 6 sanciones firmes.
Por realizar modificaciones del precio incluido en el contrato que no estén expresamente pactadas por las partes, cuatro infracciones con sanción firme.
La mayor cuantía de la multa corresponde a la láctea CELEGA S.L., con una sanción de 8.000 euros por realizar modificaciones del precio incluido en el contrato que no estén expresamente pactadas por las partes, seguida la cárnica Encinar de Humienta S.A. con 7.200 € por no formalizar por escrito los contratos alimentarios, y la empresa vitivinícola Juan Ramón Lozano S.A, con 3.945,50 € por incumplimiento de plazos de pago.
Entre las más conocidas está el grupo de distribución comercial Alcampo, con dos sanciones por incumplir plazos de pago de 3.001 € respectivamente; el grupo DIA Retail con 2.562,24 euros por el mismo motivo; J. García Carrión, con 3.601,20 € por no formalizar por escrito los contratos alimentarios; Unión Vinícola del Este. SL, con dos sanciones de 1.800,60 €, respectivamente, por realizar modificaciones del precio incluido en el contrato que no estén expresamente pactada por las partes y por no formalizar por escrito los contratos alimentarios; Supermercados Codi, con 3.001 € por incumplimiento de los pazos de pago; la bodega Vicente Gandía, con una sanción de 1.800,60 € por realizar modificaciones del precio incluido en el contrato no pactadas por las partes, etcétera.
La normativa permite dar publicidad de las resoluciones sancionadoras en firme en materia de contratación alimentaria
La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en el que se da publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
En su apartado 1), dicho artículo señala que “la Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.
En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).”
En su apartado 2), señala que “la publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.”
“En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.”
Listado de empresas sancionadas: PUBLICIDAD-DE-SANCIONES-06.-SEGUNDO-TRIMESTRE-2024