El Gobierno de Aragón eleva a consulta pública los criterios para limitar las plantas de energías renovables en suelos agrarios
La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha publicado un anuncio por el que somete a información pública durante 20 días los criterios para identificar los suelos agrarios de esta Comunidad sobre los que se podrá autorizar la implantación de plantas de generación de energías renovables, como por ejemplo la fotovoltaica o la eólica, según lo recogido el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de 21 de mayo.
En concreto, señala que “la disposición adicional primera de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, establece las medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias y la disposición adicional segunda de dicha Ley indica que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos agrarios sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación de energías renovable.”
En el anuncio se señala que “para la protección de suelos agrarios objeto o susceptibles de su transformación para la implantación de plantas de generación de energías renovables se establecen de forma general los siguientes criterios agrarios:
Tierras de cultivo arables:
– Regadío: Exclusión de ejecución de proyectos en tierras de regadío, salvo en el caso de proyectos eólicos que supongan una ocupación de superficie inferior al 10% de la totalidad de la superficie de las parcelas afectadas y los destinados al autoconsumo para actividades del sector primario.
– Secano: sin restricciones, salvo lo indicado para las zonas de concentración parcelaria.
Tierras con cultivos leñosos permanentes:
– Regadío: Exclusión de ejecución de proyectos en tierras de regadío, salvo en el caso de proyectos eólicos que supongan una ocupación de superficie inferior al 10% de la totalidad de la superficie de las parcelas afectadas y los destinados al autoconsumo para actividades del sector primario.
– Secano: Sin restricciones, a excepción de las parcelas con cultivos registrados de las Denominaciones de origen (DO) Melocotón de Calanda, viñedos de las DO Cava, Campo de Borja, Calatayud, Cariñena, Aylés y Somontano y Olivares de las DO Aceite del Bajo Aragón y Sierra del Moncayo.
En el caso de las parcelas de denominaciones de origen en secano, no habrá restricciones en el caso de proyectos eólicos que supongan una ocupación de superficie inferior al 10% de la totalidad de la superficie de las parcelas afectadas, así como las parcelas destinadas al autoconsumo para actividades del sector primario.
Zonas de concentración parcelaria en ejecución:
– Exclusión de ejecución de proyectos en parcelas incluidas en concentración parcelaria en ejecución de zonas decretadas de utilidad pública hasta la finalización de la toma de posesión de las fincas de reemplazo publicada en el “Boletín Ofcial de Aragón”, fecha en la que se considerarán los criterios anteriores.
Los criterios se reflejan en el mapa de Aragón que figura en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del siguiente enlace: https://www. aragon.es/-/documentos-en-periodo-de-informacion-publica-y/o-tramite-de-audiencia-.
Foto: HOY Aragón