La Comisión presentó este 22 de abril el resultado de su revisión del proceso de toma de decisiones para la autorización de los organismos modificados genéticamente (OMG) como alimentos y piensos, que es rechazada por el sector agroalimentario y tambien, pero por motivos muy diferentes, por las organizaciones conservacionistas de la Unión Europea.
Bruselas renacionaliza la importación y uso de OMGs para alimentos y piensos
Esta revisión tiene su origen en las orientaciones políticas presentadas al Parlamento Europeo en julio de 2014, a partir de las cuales se eligió a la actual Comisión.
La revisión confirma la necesidad de efectuar cambios que reflejen los puntos de vista de la opinión pública y permitan que los Gobiernos nacionales tengan más peso en el proceso de toma de decisiones acerca del uso de OMG autorizados en la UE para el consumo de los animales (piensos) o de las personas (alimentos).
Como resultado de esta revisión, la Comisión propone que se modifique la legislación a fin de conceder a los Estados miembros más libertad para restringir, o prohibir, en su territorio el uso de OMG autorizados en la UE en alimentos o piensos.
El Comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, Vytenis Andriukaitis, declaró lo siguiente: ‘Es para mí un honor hacer realidad uno de los compromisos más importantes adoptados por la presente Comisión, la revisión de la legislación sobre el proceso de toma de decisiones en relación con los OMG.
La Comisión ha escuchado las preocupaciones de muchos ciudadanos europeos, que se reflejan en las posiciones adoptadas por sus gobiernos nacionales. Una vez adoptada, la propuesta de hoy, en plena aplicación del principio de subsidiariedad, dará más peso a los Estados miembros en lo que respecta al uso de OMG autorizados en la UE en alimentos y piensos en sus respectivos territorios’.
A partir de hoy, el planteamiento sobre el uso de OMG será más flexible: con la propuesta adoptada por la Comisión se envía una clara señal a los ciudadanos de que Europa tiene en cuenta sus preocupaciones, que pueden variar de un país a otro.
La finalidad del nuevo planteamiento es alcanzar un equilibrio adecuado entre el mantenimiento de un sistema de autorización de la UE y la libertad para que los Estados miembros decidan acerca del uso de OMG en su territorio.
Mismo sistema de autorización
Teniendo en cuenta la importancia capital de mantener un único sistema de gestión de riesgos, ya que de este modo se garantiza el mismo nivel de protección en toda la UE, no se modificará el sistema de autorización que existe en la actualidad, basado en datos científicos y normas de etiquetado, que permite garantizar la libertad de elección de los consumidores.
Lo que sí va a cambiar es que, una vez se haya autorizado un OMG para ser utilizado como alimento o pienso en Europa, los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir si se excluyen voluntariamente de la autorización del uso de ese OMG específico en su cadena alimentaria.
Los Estados miembros deberán justificar que sus medidas de exclusión voluntaria se ajustan al Derecho de la Unión, lo que incluye los principios del mercado interior y las obligaciones internacionales de la UE, de la que forman parte integrante las obligaciones de la UE en el marco de la OMC.
Las medidas de exclusión voluntaria deberán basarse en motivos legítimos distintos de los evaluados a escala de la UE, es decir, el riesgo para la salud humana o animal, o para el medio ambiente.
La presente propuesta refleja y complementa los derechos ya concedidos a los Estados miembros en lo que se refiere a los OMG destinados al cultivo por la Directiva (UE) 2015/412 que entró en vigor a principios de este mes, a partir de un reciente acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo.
Como consecuencia de ello, la UE dispondría de un conjunto coherente de normas para las autorizaciones del cultivo de OMG y en relación con los alimentos y los piensos, lo que permitiría tener en cuenta las preocupaciones concretas de los Estados miembros en estos dos ámbitos.
A continuación, la presente propuesta legislativa se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo para que siga su tramitación legislativa habitual.