Una nueva Orden establecerá los requisitos para los movimientos de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas, tanto con destino a vida, como a sacrificio, salvo excepciones.
Final del periodo estacionalmente libre de Lengua Azul para rumiantes
Respecto a la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul se señala:
Artículo 4. Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas
1. La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas tanto con destino vida como sacrificio, salvo que se trate:
a) Los animales de especie ovina y bovina procedentes de las respectivas zonas de vacunación contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 6, en cuyo caso a partir del 30 de junio del año en curso, y hasta el inicio del siguiente Periodo Estacionalmente Libre del Vector, tal y como se define en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, sólo se autorizará el movimiento si se trata de animales.
1º. Procedentes de explotaciones vacunadas, y
2º. Vacunados frente a los respectivos serotipos o animales menores de 4 meses procedentes de madres vacunadas, y….
Esto implica:
• Una vez iniciado el periodo no estacionalmente libre, a partir del 20 de abril
NO se podrá restringir ningún movimiento dentro de todo el Estado (excepto islas) hasta el 30 de junio.
• A partir del 30 de junio SÓLO se podrán mover los animales procedentes de las zonas de vacunación si se ha completado el protocolo de vacunación frente a los serotipos contemplados en la normativa en cada caso.
• A pesar de la solicitud de alguna CC.AA. el Ministerio no autorizará una ampliación del plazo en base a los datos epidemiológicos y de valoración del riesgo de dispersión de la enfermedad, dentro y fuera de los límites actuales.