José Miguel Herrero. Director de la AICA
La AICA y el control en la aplicación de La Ley 12/2013 de la cadena alimentaria
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, entró en vigor el 3 de enero de 2014 con la finalidad de mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Con la finalidad de controlar su cumplimiento se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, entró en vigor el 3 de enero de 2014 con la finalidad de mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor.
Es una Ley histórica que establece un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución.
La regulación contempla la obligación, en determinados casos de desequilibrio, de formalizar los contratos alimentarios por escrito, la regulación de las subastas electrónicas, la obligación de conservar documentación durante dos años y la prohibición de determinadas prácticas comerciales abusivas. La autorregulación, por su parte, crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles y el Observatorio de la Cadena Alimentaria.
La Ley determina, además, un régimen de control por el que se tipifican las infracciones y las sanciones correspondientes.
Con la finalidad de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), como organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), en lo que respecta a la regulación de las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria (agricultores y ganaderos, fabricantes de alimentación y bebidas y distribuidores del sector agroalimentario).
Cuando sea obligatoria la existencia de contratos por escrito, es preciso que se hagan antes de que se produzca la transacción comercial y que en ellos figure un precio, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables. El precio podrá tener una cuantía fija, a la que afectarán las condiciones descritas en los apartados anteriores, y una cuantía variable, que se determinará en función únicamente de factores objetivos y verificables, abonándose a partir de su determinación.
Asimismo, es importante cumplir con el plazo de pago. Cuando se trate de un producto perecedero, éste no podrá exceder los treinta días, a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Se entienden por productos de alimentación frescos y perecederos, ‘aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.’
Actuaciones de la AICA
Respecto a las actuaciones que está llevando AICA para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, en lo que respecta a la regulación de las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria, esta Agencia aprobó un Plan de Control para el segundo semestre del año 2014. Dicho Plan incluye los criterios que se van a utilizar para seleccionar las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que hayan de efectuarse.
Las principales características y contenido básico del Plan comprenden tanto las actuaciones de oficio, como las denuncias que se reciban por parte de empresas u organizaciones representativas. Por ello, el Plan responde al principio de flexibilidad. De tal manera, que puede adaptarse en función de las denuncias que se vayan recibiendo.
El Plan de Control se compone de cuatro Programas de Actuación:
1.- Programa para el control de las obligaciones impuestas a los operadores de los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. AICA comprobará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.
2.- Programa para el control del cumplimiento de los pagos de las aportaciones obligatorias a las Organizaciones Interprofesionales (OO.II.) del aceite de oliva español y de las aceitunas de mesa. AICA comprobará la exactitud de los datos que se recojan en las denuncias formuladas por las OO.II. del Aceite de Oliva Español y de la Aceituna de Mesa, verificando que los mismos se ajustan a los datos que arrojen los sistemas de información de mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que gestiona y mantiene.
3.- Programa de comprobaciones en caso de denuncias por infracciones de la ley 12/2013. AICA realizará las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013 que les sean presentadas. AICA, trasladará al Estado o a la CC.AA. competentes el informe para que estas procedan a ejercer la potestad sancionadora.
4.- Programa de comprobaciones de oficio por infracciones de la ley 12/2013:
-Programa sectorial para los aceites de oliva envasados y leche líquida envasada, atendiendo al cumplimiento del ‘Protocolo de Actuación Sectorial para control determinados aspectos Ley 12/2013 en sectores de los aceites de oliva envasados y leche líquida envasada’.
-Programa de actuaciones por indicios razonables. AICA iniciará investigaciones en todos los puntos de la cadena alimentaria y en todos los sectores, cuando en el ejercicio de sus funciones obtenga ‘indicios razonables’ que permitan suponer un posible incumplimiento de la Ley 12/2013. Actualmente se han aprobado dos programas específicos de actuaciones inspectoras de oficio en el mercado nacional por indicios razonables, en los productos pollo blanco y en el sector de las frutas y hortalizas.
-Programa sectorial para pollo blanco. El 18 de agosto, previa petición de la Unidad Técnica de Seguimiento de la Cadena e Inspección de AICA, como resultado del informe de investigación realizado con anterioridad sobre posibles infracciones a la Ley 12/2013, se ordena que se incluya en el Plan de Control el Programa específico de inspecciones de oficio en el mercado nacional de pollo blanco.
Programa para frutas y hortalizas
A raíz del veto ruso a las frutas y hortalizas, el Magrama ha mantenido numerosas reuniones con los afectados, y ha elaborado estudios e informes que permiten suponer la existencia de ‘indicios razonables’ de posibles incumplimientos a la Ley 12/2013.
Ante esta situación, AICA, con competencias en el control de las operaciones comerciales entre las empresas que forman parte de la cadena alimentaria, está actuando de oficio con un número de inspecciones durante el mes de septiembre a 125 empresas y vigilando 652 frutas y hortalizas en 14 comunidades autónomas.
El programa, que va a desarrollarse hasta el 31 de diciembre, prevé inspecciones en todos los eslabones de la cadena alimentaria (productores y entidades asociativas, industrias transformadoras, empresas comercializadoras y distribuidoras del sector de frutas y hortalizas).
En las inspecciones se está controlando la existencia de contratos alimentarios, y si éstos cumplen los requisitos y contenido mínimo que establece la Ley 12/2013. También se comprueba si ha habido modificaciones unilaterales de las condiciones contractuales en las operaciones de compra-venta o pagos adicionales no previstos en los contratos. Asimismo, se revisan las condiciones de realización de subastas electrónicas o si se ha cumplido el pago en 30 días desde la entrega de la mercancía.
Sin precedentes
La existencia de una regulación específica para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria no tiene precedentes en España y constituye el inicio de un cambio en el funcionamiento de las compras y ventas de alimentos en la cadena alimentaria. Todos estos cambios redundarán en el beneficio del sector agroalimentario y dan mayor seguridad jurídica a las empresas en posición de debilidad.
La creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con amplias atribuciones para verificar el cumplimiento de la Ley, es otro gran acierto que, por ejemplo, ha permitido, ante un problema sobrevenido, como es el veto ruso, establecer un programa de control de frutas y hortalizas en un tiempo récord.
Por último, quiero recordar a todos los agricultores, ganaderos y empresas afectadas por la Ley la obligación de someterse a ella y el deber de colaboración con AICA. Desde esta Agencia queremos ofrecer soluciones y estamos con las puertas abiertas para velar por los intereses de todos los que forman parte de la cadena alimentaria. No obstante, no vamos a dejar de vigilar esas malas prácticas e instruir cuantos procedimientos sancionadores sean necesarios, siempre con rigor y profesionalidad.