Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE de 20 de diciembre de 2014).
Novedades jurídicas agroalimentarias. Enero 2015
Por José Luis Palma Fernández. Socio de Gómez.Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común: a) un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»); b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; d) un régimen de ayuda asociada voluntaria; e) un pago específico al cultivo del algodón. Igualmente, se regula un régimen simplificado para los pequeños agricultores y se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, sistema que será también de aplicación a las medidas de desarrollo rural listadas en el artículo 67.2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Constituyendo una de las principales finalidades de la reordenación de la PAC la apuesta por una agricultura más profesional y activa frente al apoyo a la producción y a la superficie del sistema anterior, se define la figura de agricultor activo y se fijan los requisitos que le permiten entrar en el sistema de pagos directos, con las excepciones a los requisitos de agricultor activo que se establecen en el artículo 9 del reglamento y las actividades excluidas ex artículo 10. Los requisitos que definen al agricultor activo se contienen en el artículo 8.1 y consisten en que: a) sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos supongan, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8; y b) el solicitante se encuentre inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios en el momento de la solicitud.
Destacado objetivo de la nueva PAC es también la mejora del comportamiento medioambiental, resultando obligatorio para los pagos directos el apoyo a prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Estas prácticas agrícolas, que no tendrán que aplicarse en las superficies dedicadas a cultivos permanentes, se concretan en la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos permanentes y el establecimiento de superficies de interés ecológico en sus explotaciones.
En cuanto al pago suplementario para los jóvenes agricultores, tendrán derecho al mismo aquellos que: (i) no tengan más de 40 años en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico; (ii) se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsables de la misma, o se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico; (iii) tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago; (iv) cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
Se concederá una ayuda asociada a los agricultores de determinados cultivos que afronten dificultades con el objeto de incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de producción. Asimismo, se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan algodón con determinados requisitos. Esta ayuda asociada adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada y se concederá únicamente a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo.
Por su parte, la ayuda asociada voluntaria a ganaderos de determinados sectores que afronten dificultades adoptará la forma de un pago anual por animal debidamente identificado y registrado, sin que ningún animal pueda recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas.
El régimen simplificado para pequeños agricultores incluirá de forma automática a los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros, salvo que expresamente decidan no participar en dicho régimen y así lo comuniquen antes del 15 de octubre de 2015. Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y no serán controlados con base en el artículo 100 relativo a la aplicación de la condicionalidad. Tampoco se les aplicarán las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única.
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE de 20 de diciembre de 2014).
La asignación de nuevos derechos de pago se basa, como regla general, en el número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores en 2015, primer año de aplicación del régimen. El régimen de pago básico se aplicará con base en un modelo nacional de regionalización, utilizando la comarca agraria como unidad básica para establecer la regionalización. A su vez, las comarcas agrarias se dividen según las orientaciones productivas que presentaban en la campaña de referencia 2013: tierras de cultivo, cultivo permanente y pasto permanente; y, en el caso concreto de las tierras de cultivo, se subdividen en tierras de cultivo de secano y tierras de cultivo de regadío. Además, se utiliza el potencial agrario regional, basado en los rendimientos y capacidad productiva de las comarcas agrarias en la campaña 2013. Finalmente, se tiene también en cuenta el criterio socioeconómico para ponderar la importancia de determinados cultivos y producciones en algunas comarcas agrarias. Sobre la base de los citados tres criterios, las regiones se establecen agrupando las diferentes orientaciones productivas comarcales, siguiendo como criterio de agrupación un potencial agrario regional semejante.
Para el cálculo del valor unitario inicial se tomará como referencia el nivel de pagos percibidos en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los esquemas de ayudas pagados en dicha campaña y cuyos importes se mantienen desacoplados o pasan a desacoplarse parcial o totalmente a partir de 2015.
El acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional se realizará de forma progresiva hasta la campaña 2019 para evitar grandes impactos a nivel individual, sectorial y territorial. Por otra parte, para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas, los derechos de pago en 2019 no tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario financiarán esta convergencia mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2019 tengan un valor superior al de la media, aunque para evitar pérdidas desproporcionadas para algunos agricultores, se fija un techo máximo en tales reducciones.
Adicionalmente, para evitar que un incremento de la superficie admisible atenúe desproporcionadamente el importe de los pagos directos por hectárea y afecte al proceso de convergencia interna, cuando se efectúe la primera asignación de los derechos de pago se establecerá una limitación individual de la superficie, de forma que se asignen tantos derechos de pago básico como el menor número de hectáreas resultante de comparar el total de las hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única 2013 y el total de las hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única 2015.
Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE de 20 de diciembre de 2014).
Este real decreto establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. Se configura como una base de datos geográfica que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.
A los efectos de las solicitudes de ayudas de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, pagos al desarrollo rural y cualesquiera otras subvenciones o registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC, sea verídica y coincidente con la realidad, debiendo comprobar que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles.
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (BOE de 20 de diciembre de 2014).
Los beneficiarios de los pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola establecidos en el artículo 1 del real decreto, habrán de cumplir las normas de condicionalidad relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, salud pública, sanidad animal y fitosanidad, que se contienen en el anexo I, así como las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional definidas en el anexo II, y lo que se establezca en la normativa autonómica en desarrollo de estas obligaciones. Las normas de condicionalidad también incluirán el mantenimiento de pastos permanentes en 2015.
El FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de controles sobre el terreno y controles administrativos, determinando el incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad previstas la aplicación de penalizaciones en forma de reducción o exclusión, total o parcial, de la ayuda recibida en el marco de la PAC.
Entre los cambios más relevantes del sistema de condicionalidad para el nuevo periodo, se encuentran la reorganización de los requisitos legales de gestión y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra en una única lista agrupada por áreas y temas (agua, suelo, reservas de carbono, biodiversidad y el paisaje, así como un nivel mínimo de mantenimiento de la tierra) y la exclusión de una serie de requisitos y normas anteriormente considerados que simplifican la ordenación de la materia.
Los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores quedan exentos de la condicionalidad, de su sistema de control y, en consecuencia, de la aplicación de penalizaciones por su incumplimiento.
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE de 20 de diciembre de 2014).
El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola: a) promoción de mercados en terceros países; b) reestructuración y reconversión de viñedos; c) eliminación de subproductos; d) inversiones; e) innovación; y f) cosecha en verde.
Podrán ser objeto de las medidas de promoción en mercados de terceros países los vinos con denominación de origen protegida, los vinos con indicación geográfica protegida y los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
En cuanto a la reestructuración y reconversión de viñedos, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación. Podrá concederse apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos para la reimplantación de viñedos, reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión de viñedos. Por otra parte, podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma, y siempre que en dicho arranque se haya cumplido lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
La obligación que se impone a los productores de eliminar los subproductos obtenidos en la transformación no resulta de aplicación a aquellos que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones.
Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como de aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola y estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Por otra parte, con la finalidad de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.
Por último, y para evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde, entendiéndose por ésta la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020 (BOE de 20 de diciembre de 2014).
El presente real decreto mantiene los mecanismos establecidos por el Real Decreto n.º 1113/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural (Marco nacional, Comité Nacional de seguimiento y organismo de coordinación de las autoridades de gestión), e incorpora la creación de un Programa nacional de desarrollo rural, en aplicación del artículo 6.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dotado de su propia autoridad de gestión.
Además, se crea el Comité de coordinación de las autoridades de gestión, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y compuesto por todas las autoridades de gestión de los programas regionales, a fin de debatir y acordar conjuntamente los aspectos comunes que afecten a la aplicación y ejecución de los programas. Por otra parte, en este periodo de programación desaparece el antiguo Comité de Participación de la Red Rural Nacional, que quedaría ahora incluido en la estructura del Comité de Seguimiento del programa nacional que, como programa de desarrollo rural, tiene la obligación reglamentaria de contar con un comité de seguimiento propio.
En cumplimiento de la normativa comunitaria, el proyecto exige que el contenido de los programas regionales y nacional de desarrollo rural se ajuste a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento n° (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.
Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (BOE de 30 de diciembre de 2014).
Mediante este real decreto se persigue el refuerzo de las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación y la mejora de la coordinación y la comunicación entre las autoridades competentes que participan en dicho sistema, así como la simplificación de la obtención de certificados veterinarios de exportación mediante la utilización de sistemas electrónicos de comunicación y la creación de una aplicación en línea para la gestión integral de la solicitud y el procedimiento de emisión.
Entre otros, se concretan las necesarias actuaciones de los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera, que serán quienes tendrán competencia exclusiva para la emisión de certificados veterinarios de exportación, previa realización de las comprobaciones y controles precisos, bien documentales, de identidad o físicos, según proceda, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el certificado veterinario de exportación solicitado, la correspondencia de la mercancía con los datos suministrados en la solicitud, su estado general o cualquier otra comprobación que resulte precisa. Tras la realización de los controles, los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera comunicarán la no intervención, emitirán el certificado veterinario de exportación, o notificarán al exportador la propuesta de rechazo de la solicitud, según corresponda, caso este último en el que el exportador podrá formular alegaciones y aportar documentación adicional, tras lo que se adoptará la resolución final correspondiente frente a la que podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Este real decreto establece las obligaciones y responsabilidades de los exportadores, de los agentes certificadores, de los veterinarios oficiales de los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera y de los organismos independientes de control, y clasifica los certificados veterinarios de exportación en específicos o genéricos en función de los requisitos de certificación que los países importadores exijan para cada tipo de producto.
Por otra parte, se crea el Comité de certificación veterinaria para la exportación, adscrito a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la coordinación de las autoridades intervinientes en el proceso de certificación veterinaria para la exportación y de las actuaciones previstas en el real decreto.
UNIÓN EUROPEA
Reglamento (UE) nº 1327/2014 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional (DOUE de 13 de diciembre de 2014).
La modificación operada en el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 tiene por objeto contemplar una excepción a la aplicación del menor contenido máximo de HAP a partir del 1 de septiembre de 2014 para determinados Estados miembros durante tres años en lo que respecta a la producción y el consumo locales de carne y productos cárnicos ahumados del modo tradicional y/o de pescado o productos de la pesca ahumados del modo tradicional. Se trata de Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido que, no obstante, deberán seguir vigilando la presencia de HAP en dichos productos y, en la medida de lo posible, habrán de establecer programas para aplicar buenas prácticas de ahumado sin perder las cualidades organolépticas de los productos.
Los Estados indicados podrán autorizar la comercialización de los citados productos, ahumados en su territorio y destinados al consumo en su territorio, que tengan un contenido de HAP superior al establecido en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1881/2006, siempre que esos productos se ajusten a los niveles máximos aplicables antes del 1 de septiembre de 2014, es decir, 5,0 μg/kg de benzo(a)pireno y 30,0 μg/kg de la suma de benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno.
Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 24 de diciembre de 2014).
Este reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, así como a las ayudas concedidas a tales empresas para la reparación de los perjuicios causados por desastres naturales, con independencia, en este supuesto, del tamaño de la empresa beneficiaria de la ayuda. Su aplicación queda limitada a ayudas a proyectos cuyos gastos subvencionables no sean superiores a dos millones de euros y a ayudas cuyo importe no sea superior a un millón de euros por beneficiario y año, así como a ayudas transparentes y con efecto incentivador según las definiciones contenidas en el propio reglamento.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente reglamento: a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; c) las ayudas subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; d) las ayudas a empresas en crisis, con excepción de las destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales; e) los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, con excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por desastres naturales; f) las ayudas ad hoc en favor de una empresa de las contempladas en la letra e); g) las ayudas concedidas para llevar a cabo operaciones que no hubiesen podido optar a ayudas al amparo del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 508/2014; h) las ayudas concedidas a empresas que no pueden solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) n.º 508/2014; y, finalmente, i) las ayudas estatales que entrañen una infracción del derecho comunitario.
Las ayudas indicadas, cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Para ello se requiere que en dichas ayudas se indique explícitamente que, durante el periodo de concesión, los beneficiarios cumplirán las normas de la política pesquera común y, en caso de incumplimiento, y en función de su gravedad, habrán de reembolsar proporcionalmente el importe de la ayuda.
Con el objeto de que se lleve a cabo un control por parte de la Comisión de las ayudas exentas de notificación, se imponen una serie de obligaciones a los Estados miembros consistentes en que se publique en un sitio web información sobre las ayudas exentas que hayan sido concedidas, se remita información resumida sobre cada ayuda mediante el sistema de notificación electrónica de la Comisión así como un informe anual. Asimismo, los Estados miembros habrán de conservar registros detallados de la información y documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento.
Por último, en el reglamento se contienen disposiciones específicas para distintas categorías de ayudas y se establecen las circunstancias en que pueden acumularse diferentes categorías de ayudas.
Reglamento Delegado (UE) nº 1336/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto del comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 (DOUE de 17 de diciembre de 2014).
Con la finalidad de hacer frente a un posible deterioro adicional de los precios y a un agravamiento de las perturbaciones del mercado derivadas de la prohibición de importación de determinados productos decretada por el Gobierno ruso, se adopta el presente reglamento a través del que se dispone que la intervención pública esté también disponible para los productos mantequilla y leche desnatada en polvo después del 31 de diciembre de 2014. Por ello, se establece que el periodo de compras de intervención para dichos productos se extenderá del 1 de enero al 30 de septiembre de 2015.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1335/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DOUE de 17 de diciembre de 2014).
Se actualizan los anexos I, II y VII bis para reflejar las modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos. Se suprimen la obsoleta disposición contenida en el anexo 3 relativa a la liberalización completa del comercio bilateral de quesos a partir de 2007 y las disposiciones relativas a períodos contingentarios y de eliminación de aranceles de importación ya finalizados.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1337/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 947/2014 y (UE) n.º 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DOUE de 17 de diciembre de 2014).
A la vista de la situación actual del mercado como consecuencia de la prohibición por el Gobierno ruso de importación de productos lácteos, se amplía la fecha de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo hasta el 28 de febrero de 2015.
Reglamento Delegado (UE) nº 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales (DOUE de 18 de diciembre de 2014).
El presente reglamento establece detalladamente los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo en relación con el diseño, la fabricación y el montaje de los vehículos agrícolas y forestales de cara a su homologación y a la homologación de sus sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, las modalidades y los requisitos relativos a los procedimientos de homologación de tipo, a los ensayos virtuales y a la conformidad de la producción y las especificaciones técnicas con respecto al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento, así como los niveles de prestaciones y los criterios para la evaluación de los servicios técnicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 167/2013.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1359/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 37/2010 en lo que respecta a la sustancia tulatromicina (DOUE de 19 de diciembre de 2014).
Se modifica el citado reglamento con el objeto de incluir los límites provisionales máximos de residuos para la tulatromicina respecto de las especies bovina y porcina, aplicables al músculo, la piel y la grasa, el hígado y los riñones.
Reglamento Delegado (UE) nº 1371/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DOUE de 20 de diciembre de 2014).
Se prorroga la ayuda financiera de la Unión a determinadas cantidades de productos a la vista de que la prohibición rusa de importaciones sigue constituyendo una grave amenaza de perturbaciones del mercado como consecuencia de las caídas de precios. Además, se incluyen en el listado de productos que pueden beneficiarse de las ayudas los limones del código NC 0805 50 10.
En cuanto al periodo de realización de las actividades objeto de ayuda, se establece que se subdividirá del siguiente modo: (i) el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y la fecha en que las cantidades máximas asignadas a los Estados miembros se hayan agotado en cada Estado miembro, o bien el 31 de diciembre de 2014 si esta fecha es anterior, caso en el que la ayuda se pondrá a disposición de los Estados miembros para las cantidades indicadas en el anexo I del reglamento, y (ii) el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que las cantidades máximas asignadas a los Estados miembros se hayan agotado en cada Estado miembro de que se trate, o bien el 30 de junio de 2015 si esta fecha es anterior, poniéndose la ayuda a disposición de los Estados miembros para las cantidades indicadas en el anexo I bis que se introduce con el presente reglamento.
En relación con la solicitud de la ayuda de la Unión para las retiradas, renuncia a la cosecha y cosecha en verde, habrá de solicitarse por las organizaciones de productores, en el caso del periodo (i), antes del 31 de enero de 2015, y, para el periodo (ii), antes del 31 de julio de 2015.
Respecto de las obligaciones de notificación de los Estados miembros a la Comisión, se mantienen las fechas establecidas en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1031/2014 en relación con el periodo (i) y, para el periodo (ii), se dispone que dichas notificaciones habrán de realizarse, a más tardar, el 15º día y el último día de cada mes.
Por último, en relación con el pago de la ayuda, se establece que los gastos de los Estados miembros efectuados en virtud de este reglamento se beneficiarán de la ayuda financiera de la Unión sólo en el caso de que hayan sido abonados, a más tardar, el 30 de junio de 2015 en el supuesto del periodo (i), y del 30 de septiembre de 2015 respecto de las operaciones realizadas en el periodo (ii).
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1366/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se publica la versión de 2015 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87 (DOUE de 23 de diciembre de 2014).
Se publica la nomenclatura de las restituciones por exportación en su versión completa vigente a 1 de enero de 2015 con sustitución de los anexos I y II del Reglamento (CEE) n.º 3846/87.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1380/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DOUE de 23 de diciembre de 2014).
Con el objeto de aclarar las obligaciones de compradores y productores en relación con la última campaña láctea 2014/2015 y la obligación de recaudar la tasa por excedente después del 31 de marzo, se establece que, cada año, antes del 1 de octubre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa, abonarán el importe adeudado a la autoridad competente con arreglo a las normas que determine el Estado miembro, siendo los compradores responsables de recaudar la tasa por excedentes sobre las entregas adeudadas por los productores.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1390/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «eprinomectina» (DOUE de 24 de diciembre de 2014).
Se modifica la entrada correspondiente a la eprinomectina del cuadro 1 del anexo del reglamento con el objeto de prorrogar los límites máximos de residuos provisionales hasta el 30 de junio de 2016 para el músculo, hígado, riñón, grasa y leche de ovinos y caprinos.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se deja sin efecto la protección nacional transitoria a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida \»Roncal\» (BOE de 22 de diciembre de 2014).
Esta resolución ha sido adoptada como consecuencia de haberse retirado la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida \»Roncal\» por la agrupación solicitante.