La organización agrario La UNIÓ de Llauradors ha logrado la introducción de una enmienda dentro de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana -que se publicó el 31 de diciembre de 2015 en el DOCV para aplicar en 2016- que contempla que el consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas de la Comunidad Valenciana queda exento del pago del canon de saneamiento.
Exención del cobro del canon de saneamiento para la actividad agrícola en la Comunidad Valenciana
Dicha Ley contempla así una modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, donde se añade una nueva letra h al artículo 20 bis de la mencionada Ley, y dentro de las exenciones para cobrar canon de saneamiento de aguas residuales se incluye “el consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas”.
La UNIÓ ya consiguió en 2013 que un artículo de esa Ley estableciera como excepción al cobro del canon de saneamiento de aguas residuales el consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas. Se les cobraba un canon injusto a muchos ganaderos de la Comunitad por supuestamente sanear sus aguas residuales en la red pública cuando no era así ya que generan según todas las normativas un subproducto ganadero (abono) y no un residuo que además no vierten al alcantarillado público.
Aunque la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) no cobraba ese canon de saneamiento de forma generalizada, La UNIÓ sí había detectado que existían explotaciones de regadío a las que sí se les cobraba ese impuesto por un saneamiento que no se realizaba. Todo ello ocasionaba que se tuvieran que presentar los correspondientes recursos administrativos para evitar este gravamen a los afectados.
Para cobrar el canon el artículo 20.2 de esa Ley lo asocia a la producción de aguas residuales manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon grava la producción de aguas residuales y es evidente que el regadío no produce aguas residuales ni estas se vierten al sistema de alcantarillado público.
La única referencia que hacía la Ley al regadío en explotaciones agrarias era en el artículo 23 donde se especificaba que “el regadío no es un uso industrial”, pero no existía ninguna otra referencia que explícitamente dijera que el uso agrícola no está exento como sí se consiguió desde 2013 con las granjas.
En este sentido La UNIÓ pedía que se aprovechara la tramitación de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para introducir esa enmienda que tuviera en cuenta la exención del cobro del canon de saneamiento para la actividad agrícola. En la mayoría de comunidades autónomas no existe este problema ya que la normativa contempla directamente la exención de las actividades que no generan vertidos a la red de alcantarillado público.