El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó hoy que es obligatorio etiquetar los cítricos con detalles de los conservantes y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento posterior a la cosecha, lo que supone dar la razón a la Comisión Europea en un caso que la enfrentaba con España.
El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la Comisión Europea en el etiquetado de cítricos
La máxima instancia judicial comunitaria considera que el Tribunal General de la UE no cometió ningún error al desestimar un recurso interpuesto por España, y desestima el recurso en casación que el país interpuso contra la decisión de esa corte.
La legislación comunitaria recoge la obligación de que las etiquetas de los cítricos (limones, mandarinas y naranjas) especifiquen los conservantes y sustancias químicas utilizadas. Sin embargo, una norma no vinculante de la CEPE/ONU indica que sólo es obligatorio indicar la utilización de conservantes u otras sustancias químicas cuando lo exija la legislación del país de importación.
Con esa base, España interpuso un recurso ante el Tribunal General en el que pedía que se anulase la disposición comunitaria que había introducido la CE para hacer ese etiquetado obligatorio. Esta corte desestimó el recurso de España en 2014 al considerar que la Comisión no estaba obligada a adoptar una norma sobre comercialización de cítricos idéntica a la norma CEPE-ONU.
Al mismo tiempo concluyó que la CE no había violado el principio de igualdad de trato y de no discriminación ni tampoco se había violado el principio de proporcionalidad. Por otro lado, apuntó a que el etiquetado relativo al eventual tratamiento posterior a la cosecha de los cítricos es necesario para garantizar una adecuada protección de los consumidores.
No contenta con esta decisión, España interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para que se anulara la sentencia del Tribunal General.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de España en su totalidad.
Los jueces de Luxemburgo consideran que el Tribunal General motivó suficientemente su sentencia y consideró fundadamente que la disposición resultaba proporcionada a la finalidad perseguida.