El Consejo de Ministros del viernes 15 de abril aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura el Real Decreto 153/2016 por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado un día después. Fuentes del sector ven positivo esta aprobación, pero de aplicación complicada.
El BOE publica el RD 153/2016 sobre declaraciones obligatorias de los fabricantes de leche envasada
Una normativa que era bastante esperada por el sector lácteo y que se había ido retrasando, al tener que se tramitada obligatoriamente por la Abogacía del Estado por estar el Gobierno en funciones y para incorporar algunas de las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y que permitirá avanzar en la transparencia del sector lácteo, como garantía de sostenibilidad, según este Departamento.
El nuevo Real Decreto establece, como ya avanzó AgroNegocios, la obligación para los fabricantes de leche líquida envasada, de remitir información mensual al Ministerio de Agricultura de las transacciones comerciales, de forma análoga a la obligación que se introdujo para los productores y primeros compradores de leche cruda, mediante el Real Decreto de 24 de abril 2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
Infolac
De acuerdo con la nueva norma, los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar en los primeros 20 días del mes, ante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la información solicitada sobre la leche comercializada en el mes inmediatamente anterior. Los datos serán incorporados, a través del correspondiente módulo, en el sistema de información del mercado lácteo (INFOLAC) que gestiona el FEGA.
Las actuaciones de control se encomiendan a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, mediante la verificación de los datos en el marco del Plan de Control e Inspección de actuaciones de la Agencia.
Toda la información recabada tendrá un carácter estrictamente confidencial, quedando expresamente prohibida su cesión a terceros. Sólo podrán ser publicados los resultados del análisis y tratamiento de la información, en forma de datos agregados, ante el temor que había suscitado estas condiciones en la CNMC.
Este Real Decreto, según el Magrama, se encuadra dentro del conjunto de medidas dictadas en apoyo del sector lácteo, cuya finalidad es ofrecer a las administraciones públicas una información, lo más completa posible, garantizando siempre la confidencialidad de los datos.
Esta información permitirá analizar el funcionamiento de los mercados y disuadir a los operadores de la realización de prácticas contrarias a la legislación de competencia, que redundan en perjuicio del consumidor, según apunta este Departamento.