Andalucía aprueba un decreto ley que modifica Sucesiones y reduce el 99% del impuesto en las explotaciones agrarias
El Consejo de Gobierno aprobó ayer martes 26 de julio el Decreto Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que rebaja la carga tributaria de las herencias, reforzando su progresividad y equidad, con el fin de favorecer a las rentas medias y trabajadoras de la Comunidad Autónoma.
La norma, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifica el Decreto Legislativo 1/2009 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por Andalucía en materia de tributos cedidos.
El decreto ley establece como novedad una reducción automática del 99% en herencias o donaciones de explotaciones agrarias, con el fin de facilitar el relevo generacional en este sector clave de la economía regional.
Los requisitos para acceder a esta desgravación se flexibilizan, de forma que ya no será necesario que el ejercicio de la actividad agrícola se desarrolle de manera personal y directa por la persona fallecida que deja la herencia, sino también por su cónyuge o descendientes en los casos en los que el titular de la explotación estuviera jubilado o en situación de incapacidad permanente. Además, se suprime la condición de que haya sido su principal fuente de renta, dada la naturaleza de los rendimientos de este tipo de empresas altamente dependientes de la temporalidad de las campañas agrícolas.
En las herencias y donaciones de explotaciones agrarias también se reduce el periodo de mantenimiento de la actividad para beneficiarse de las deducciones fiscales, desde diez años a los cinco años.
A nivel general, la principal novedad es la ampliación de las deducciones por la herencia de vivienda habitual para los descendientes directos que hubieran convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La desgravación oscilará entre el 100% para inmuebles de hasta 122.606,47 euros y el 95% para aquellos con un valor real de más de 242.000 euros.
Otra de las reformas introducidas en este ámbito es la reducción del periodo de mantenimiento del inmueble recibido de diez a tres años, a partir de los cuales los herederos podrán venderlo.
El decreto ley aprobado supone la primera fase de la reforma del impuesto. La segunda, que se tramitará en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para que entre en vigor el 1 de enero de 2017, corregirá el error de salto que actualmente afecta al tributo y mejorará la ponderación de las deducciones y los requisitos de acceso a las bonificaciones.
De este modo, se aumentará el mínimo exento de tributación para las herencias recibidas por parientes directos, que pasará de 175.000 euros a 250.000 euros. Además, para bases imponibles de entre 250.000 y 350.000 euros se creará una reducción de 200.000 que corregirá el salto en esta franja de herencias.
Estas modificaciones adaptarán el impuesto a la realidad económica y social de la comunidad autónoma, lo que redundará en un aumento de la renta disponible para los ciudadanos andaluces. El objetivo es aprovechar la incipiente recuperación económica para avanzar en un mapa fiscal más beneficioso para las familias y las empresas, favoreciendo un entorno de oportunidades de empleo e inversión.
Reacción ASAJA Andalucía
Tras 35 años de quebranto y perjuicio, y gracias a la incisiva campaña puesta en marcha por ASAJA el pasado mes de noviembre, la Junta de Andalucía da por fin el paso y modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para equiparar a las explotaciones agrarias andaluzas con las del resto de España.
El presidente de ASAJA-Andalucía, Ricardo Serra, mostró su satisfacción con la aprobación en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del proyecto de Decreto-Ley de Medidas Urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que elimina una de las mayores trabas al relevo generacional en el campo, puesto que con la formulación actual del impuesto muchos agricultores que heredaban una explotación, en el momento de la sucesión no podían asumir el pago de las cuantías del impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se veían obligados a renunciar a la herencia y por tanto a la continuidad de la explotación agraria.
Para fomentar el relevo generacional y permitir la continuidad de la actividad agraria y ganadera, desde ASAJA-Andalucía instamos el pasado mes de noviembre a la presidenta de la Junta de Andalucía, y posteriormente a los responsables parlamentarios del PSOE-A, C´s y el PP-A, a modificar la formulación de este impuesto en nuestra comunidad para favorecer la renovación generacional y para lograr que las explotaciones agrícolas andaluzas se sitúen en condiciones similares de competitividad con las del resto de España.
Así, desde ASAJA-Andalucía planteábamos que no se exigiera el requisito de ejercicio habitual, personal y directo, y de principal fuente de renta, en la persona del causante, sino en los cónyuges, descendientes, y colaterales hasta el tercer grado, así como la no exigencia del requisito del principal fuente de renta, o, en todo caso, exigencia sin incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales y pudiendo cumplir los requisitos en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, o en cualquiera de los cinco años, en el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales de daños reiteradamente, por motivo de sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares.
El proyecto de Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Gobierno atiende, en lo esencial, ambas demandas, lo que facilitará notablemente el relevo generacional en nuestra comunidad.
ASAJA-Andalucía muestra por tanto su satisfacción con este proyecto, que evitará el abandono de explotaciones, la pérdida de empleo o un fuerte quebranto económico a quien se inicia en la actividad.