El derecho de la propiedad industrial en obtenciones vegetales

Guillermo Soler, gerente de Orri Running Committee (ORC), Asociación de Productores de Mandarino Orri.

El derecho de la propiedad industrial en obtenciones vegetales

Guillermo Soler, gerente de Orri Running Committee (ORC), Asociación de Productores de Mandarino Orri.

Como bien se sabe, el mercado actual ejerce una fuerte demanda de novedades y el sector hortofrutícola no es ajeno a ello. Esto es debido a que el nivel de competencia es muy elevado y existe un factor limitante que son los costos de producción, lo cuales presentan grandes desigualdades entre los países más y menos desarrollados.

Esta fuerte presión en la búsqueda de novedades que mejoren la competitividad ha impulsado la investigación e innovación en el campo de las variedades.  Pero todo este esfuerzo no tiene sentido sin un sistema de protección de los derechos de propiedad industrial. Es por ello, que la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en 1961, en su acta de 1991 define al obtentor de una variedad vegetal y establece el derecho a la concesión de un derecho de obtentor. Este derecho se sustenta en que una variedad para poderse proteger necesita ser nueva, homogénea, estable y distinta en relación al resto de variedades ya existentes de su especie.

La obtención de una nueva variedad, en la mayoría de los casos supone un importante esfuerzo e inversión por lo que las personas o empresas que se dedican a ello merecen ser propietarios de dicha obtención, del mismo modo que lo es el que escribe un libro o patenta un invento. Es importante tener en cuenta que esta protección, a su vez, sirve para incentivar y fomentar la investigación y desarrollo de nuevas variedades con características mejoradas respecto a las ya existentes.

Es por ello, por lo que se necesita la existencia de una legislación que garantice estos derechos de propiedad intelectual e industrial. Sin embargo, las particularidades de las obtenciones vegetales como son la posibilidad protección de un descubrimiento, la existencia de varias legislaciones simultáneas como son la europea y la española, y que la jurisprudencia en este ámbito es muy reciente, provocan que existan discrepancias en general dentro de los juristas sobre el alcance de la indemnización que debe recibir el obtentor cuando se vulneran sus derechos y, dentro de ello, es particularmente controvertida la cuestión del significado de «indemnización razonable».

Periodo de protección provisional

En el caso del genero citrus, el proceso de registro de una variedad necesita de la realización de un examen técnico que tiene una duración mínima de cuatro años. Este tiempo transcurrido desde la solicitud de registro de una variedad hasta el momento en el que se concede el título de obtención se entiende como un periodo de protección provisional, puesto que a partir de la concesión del título de obtención vegetal el titular ya dispondría de plenos derechos y por tanto de capacidad de actuación ante cualquier infracción del mismo.

Como se desprende de la mayor parte de sentencias de las Audiencias Provinciales, tras la vulneración de los derechos del obtentor en el periodo de protección provisional se pueden producir las siguientes consecuencias: el pago de una indemnización razonable (por el periodo de protección provisional), y si el árbol sigue en producción una vez se ha concedido el título, además se añade el pago de otra indemnización, la eliminación del material vegetal por arranque o reinjerto e incluso la publicación de la sentencia a costa del infractor. Estas últimas sanciones derivan no del periodo de protección provisional, sino del hecho de que el árbol permanezca en producción sin licencia del titular de la variedad una vez se le ha concedido el y título.

Cálculo de la indemnización

En cuanto a la valoración del importe a indemnizar puede depender de muchos factores, como la edad del arbolado, el tiempo de persistencia en la infracción, el beneficio que se habría obtenido en las cosechas por el productor, etc., pero la tendencia en los casos que se han ido produciendo en diferentes variedades es solicitar, para infracciones cometidas durante el periodo provisional, como mínimo el 50% del royalty durante ese periodo más, en caso de que persista la infracción una vez se haya concedido la protección de la variedad, el importe total del royalty.

Por lo que, las acciones tipo contra cualquier violación del derecho de obtentor se podrían resumir en, la cesación de la actividad, la destrucción del material, una indemnización acumulada por la infracción y su persistencia una vez concedido el título, la publicación de la sentencia y la adopción de cualesquiera otras medidas idóneas para evitar que se prosiga la infracción. A lo que se podría añadir para plantaciones que han tenido varias cosechas, una indemnización por daños y perjuicios.

Todo lo anterior obviamente, sin dejar de lado que los infractores de los derechos sobre las variedades vegetales protegidas podrían también incurrir en una responsabilidad penal, siempre por infracciones cometidas una vez se ha concedido el título al obtentor y no en el periodo de protección provisional, en los casos de producir o reproducir, acondicionar con vistas a la producción o reproducción, ofrecer en venta, vender o comercializar o poseer para cualquiera de los fines ya mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de la variedad vegetal protegida; o en una actuación de competencia desleal, ya que se estarían beneficiando de una ventaja competitiva que ha sido obtenida mediante la infracción de la ley.

 

 

 

 

 

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