El Ministerio de Agricultura tiene abierto consulta publica hasta el 17 de junio un proyecto real decreto que modifica determinados aspectos normativos para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2019.
El Mapama propone cambios para adaptar la normativa nacional de aplicación de la PAC a partir de 2019
Estos cambios –ajustes y precisiones- se plantean en función de la experiencia adquirida, tras varias campañas de aplicación de la reforma de la actual PAC y debido a la nueva reglamentación específica que aprobará la Unión Europea, relacionada con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente, en especial aquellas referidas a las Superficies de Interés Ecológico (SIE) y, en concreto la regulación de las nuevas SIE, incluidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 por el Reglamento “Ómnibus”.
Así, según el Mapama, para dotar al sistema (de ayudas PAC) de mayor flexibilidad, se planteas modificaciones en los siguientes aspectos: en las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación en las ayudas asociadas ganaderas; en las condiciones de elegibilidad en ayudas asociadas ganaderas para favorecer la incorporación de jóvenes ganaderos en nuevas explotaciones; en el régimen de ayuda a los cultivos proteicos, en lo que alguno de sus requisitos se refiere, así como del pago específico al cultivo de algodón, sin que sean cambios sustanciales.
Igualmente, se plantea sustituir en el anexo VIII de la normativa PAC, que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir las SIE, a fin de incorporar la regulación de las nuevas SIE y de incorporar la especie “Crotalaria juncea L.”, como nuevo cultivo fijador de nitrógeno.
También se quiere aclarar el procedimiento de la declaración gráfica de las superficies de uso común y se pretende regular más situaciones de riesgo de creación de condiciones artificiales (para el cobre de las ayudas directas), de las que se estaban contemplando hasta el momento.
El futuro texto incluirá, además, la posibilidad de consulta a través de la Sede Electrónica del Catastro de los titulares catastrales sobre la información relativa ala presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados, previa cesión de estos datos al Catastro por los solicitantes.
Entre los cambios se contempla también la unificación de las fechas para el cumplimiento de los requisitos, independientemente de si la comunidad autónoma decide ampliar el plazo de Solicitud Única.
Además, se quiere simplificar el procedimiento establecido para la solicitud de ampliación del plazo de presentación de solicitud por parte de las comunidades autónomas.
Se pretende también modificar la solicitud de información relativa al cultivo de variedades de maíz modificadas genéticamente, de forma que no se proporcione solo a efectos estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaración si se cultiva maíz en esa parcela en “segundas cosechas”, de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.
Asimismo, se indica la forma de declarar anualmente las superficies hortofrutícolas de las explotaciones para su posterior volcado en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa).
Por otro lado, el incumplimiento a nivel nacional de los límites de emisiones de amoniaco, establecidos en la Directiva UE 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por lo que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, obliga a establecer medidas en el sector agrícola destinadas a la reducción de la emisión de gases contaminantes. Se mantiene, por ello, la prohibición del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón, pero se modifica la redacción para permitir a las comunidades autónomas que establezcan excepciones a esta prohibición, de acuerdo a criterios orográficos, climáticos o de otro tipo que puedan dificultar el cumplimiento de esta norma.
El texto de real decreto contempla también modificaciones menores de tipo técnico en los reales decretos objeto de modificación para una mejor aplicación de los mismos.