El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 17 de abril un proyecto de real decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores (OPs) y sus asociaciones (AOPs) y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de éstas.
Se ultima RD que regula las organizaciones de productores y las condiciones para la negociación contractual
La primera intención es extender la creación de estas figuras asociativas y ampliar las funciones de las mismas, como permite la normativa comunitaria, a todos los sectores agrícolas y ganaderos que aún se encuentran al margen, sobre todo en aquellos que, por ejemplo, en esta campaña están teniendo serios problemas de gestión de una oferta coyunturalmente importante, como el sector citrícola, el del aceite de oliva o el del vino.
Hay que recordar que en España solo existen OPs o AOPs en los sectores de de frutas y hortalizas, y cítricos, ligadas a la gestión de los fondos de los programas operativos, y de vacuno y ovino de leche, principalmente.
El MAPA recuerda que la PAC de 2013 reconoció la importante labor que pueden desempeñar las OPs en la concentración de la oferta y en la mejora de la comercialización y planificación de la producción, así como en la adaptación de la producción a la demanda, la optimización de los costes de producción y la estabilización de los precios al productor.
Estas organizaciones podrían persiguir, además, apunta el MAPA, otra serie de finalidades, entre las que se encuentran la investigación y fomento de prácticas sostenibles, la asistencia técnica a los productores, la gestión de los productos derivados y el desarrollo de instrumentos de gestión del riesgo que, igualmente, contribuyen a fortalecer la posición de los productores en la cadena de valor alimentaria.
El MAPA considera que, con tales objetivos y buscando un mejor equilibrio en dicha cadena de valor, «era necesario armonizar, racionalizar y ampliar las normas vigentes sobre la definición y el reconocimiento de las OPs y sus asociaciones a nivel de la Unión Europea, de tal modo que los Estados miembros pudieran reconocerlas, previa solicitud de los interesados, y garantizar que se creasen a iniciativa de los productores y con un funcionamiento democrático».
Reglamento «Ómnibus»
Con la entrada en vigor desde el 1 de enero de los cambios en la actual PAC del reglamento «Ómnibus», las OPs y las AOPs pueden contar con un mayor número de herramientas que garanticen su eficacia y funcionalidad para los productores, y contribuyan tanto a incrementar la cooperación sectorial, como a una mejor consecución de los objetivos de la PAC, previstos en el Tratado de la UE.
Asimismo, y con el fin de mejorar el poder de negociación de los productores, el citado reglamento «Ómnibus» establece una exención a lo dispuesto en el artículo 1 del TFUE para que estas OPs y AOPs, bajo ciertas condiciones, puedan negociar contratos para el suministro de productos agrarios en nombre de sus miembros por la totalidad o parte de la producción de los mismos.
La OCMA recoge también otra exención en materia de competencia para que las OPs y AOPs puedan llevar a cabo determinados acuerdos y prácticas concertadas, siempre que respeten los objetivos de la PAC, no supongan la fijación de un precio idéntico y no comprometan la libre competencia. Al respecto, estas figuras asociativas pueden consultar a la CE acerca de la compatibilidad de esos acuerdos con las normas de competencia y el mercado único.
Texto pdf del proyecto de RD: proyectoderdreconocimientoops_tcm30-507117