El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de abril, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se regula la ordenación del sector del lúpulo, incorporando la reglamentación de la Unión Europea, y se establecen las bases para la concesión de ayudas estatales de “minimis” destinadas a este sector.
El Consejo de Ministros aprueba la normativa para la regulación del sector del lúpulo
En materia de ordenación del sector, la nueva norma establece el sistema de certificación del lúpulo y su comercialización con el fin de asegurar la calidad del producto. También regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de este cultivo y sus asociaciones, y contempla algunas disposiciones en materia de comunicaciones entre las autoridades competentes y la Unión Europea.
El establecimiento y reconocimiento de organizaciones de productores en este cultivo, cuya extensión es muy reducida (562 hectáreas en toda España y 254 agricultores) se considera esencial para impulsar la rentabilidad de las explotaciones y mejorar la capacidad de negociación de los productores, al mismo tiempo que se favorece la realización de inversiones en común.
El lúpulo es un cultivo que, tras un importante retroceso en las últimas décadas, está experimentando en España un nuevo e incipiente desarrollo vinculado al sector cervecero y, en parte, a las nuevas tendencias en elaboración y consumo de cervezas artesanales.
Respecto al régimen de ayudas para asegurar el futuro del sector e impulsar el mantenimiento de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual, que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.
El Real Decreto fija las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo a partir de variedades más adecuadas, así como para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y para la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
El presupuesto destinado a las ayudas, que serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de 350.000 euros anuales. La cuantía de las ayudas está limitada al 40% de la inversión subvencionable y dentro de unos máximos para dicha inversión variables según el tipo de la misma (adquisición de material de plantación o de postes y soportes de guiado del cultivo, implantación de sistemas de riego por goteo, maquinaria para el cultivo, equipos de secado, etc). Los importes se incrementarán en el caso de agricultores jóvenes.
El límite de ayuda por beneficiario se establece en todo caso, de acuerdo a la reglamentación comunitaria sobre ayudas de minimis, en 20.000 euros en tres ejercicios fiscales por beneficiario.