El Ministerio de Agricultura pretende reducir la carga y complejidad administrativa que supone la aplicación del criterio de agricultor activo, a la vez que se le dota de mayor eficacia y claridad asegurando que el agricultor realmente está ejerciendo la actividad agraria.
El MAPA quiere simplificar la acreditación de agricultor activo para la campaña PAC de 2020
Así lo señala este departamento en la consulta pública, que ha abierto hasta el próximo 25 de junio, previa a la elaboración del proyecto de real decreto de la Solicitud Única de la PAC para la campaña 2020, por el que se modifican los RRDD nº 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados par la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC).
En concreto, el MAPA pretende reducir los criterios enumerados en el artículo 8 del RD 1075/2014, de 19 de diciembre, para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos, a uno solo, demostrando que su actividad agrícola no es marginal.
También, al objeto de dotar de mayor flexibilidad para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes, en ambos RRDD, el MAPA propone añadir una nueva referencia a tomar como fecha de primera instalación.
Asimismo, dentro del marco regulador del citado RD, el MAPA procurará clarificar las figuras asociativas reconocidas como parte vendedora de los contratos para la transformación de tomate.
Por otro lado, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ejercerá funciones de coordinación ante la posibilidad que tienen las CC.AA. para la utilización de los controles de monitorización en los expedientes PAC del sistema integrado de gestión y control de las ayudas, las medidas de Desarrollo Rural y la condicionalidad. Para este tipo de expedientes, controlados por monitorización, se pretende también establecer un nuevo plazo de modificación de la Solicitud Única de la PAC, con objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos.
Igualmente, el MAPA pretender incorporar ajustes técnicos con respecto a la información mínima que debe contener la Solicitud Única de ayudas directas de la PAC, con el fin de capacitar a la autoridad competente para que pueda realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en dicha solicitud, así como de los datos que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la misma, adoptando para ello las medidas necesarias de confidencialidad legalmente establecidas.
El MAPA busca, además, simplificar y flexibilizar la declaración de los cultivos hortícolas y frutales, al tiempo que se aclara su redacción, y se dota de uniformidad a los requisitos establecidos para cultivos proteicos.
Y también se pretende modificar la redacción dada a los requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de barbecho que quieran computarse como Superficies de Interés Ecológico (SIE), para mejorar su comprensión.
Por último, en las condiciones de acceso a la reserva nacional de derechos (RD 1076/2014) se unifica la fecha para exigir la titularidad de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), proponiéndose el último día del plazo fijado para aceptar modificaciones de la Solicitud Única, en coherencia con la fecha fijada para el cumplimiento del resto de requisitos para el acceso a la reserva nacional, independientemente de si la comunidad autónoma decide ampliar el plazo de Solicitud Única.