Desde el lunes 4 de noviembre (aunque la fecha de apertura oficial es desde este festivo 1-N) se podrán comunicar a la administración autonómica competente las solicitudes de cesión de derechos de pagos directos de la PAC, que se hayan podido realizar desde el pasado 31 de mayo (fecha final del periodo de modificaciones de la PAC 2019) con vistas a su entrada en vigor en el ejercicio de 2020.
El 4-N se abre el plazo para comunicar las cesiones de derechos PAC 2020 a la Administración competente
En primer lugar, hay que tener en cuenta que para que sean admitidas, las cesiones de derechos se deben llevar a cabo entre agricultores activos y realizarse dentro de la misma región PAC.
Unión de Uniones de Castilla-La Mancha recuerda también que la cesión puede consistir en la venta o en el arrendamiento de derechos con o sin tierras, y que la finalización de un arrendamiento, donde se transmiten los derechos al arrendador, se consideran cesiones con tierra, exclusivamente a los efectos de la PAC y de los peajes a pagar, no debiéndose confundir con los efectos fiscales en relación al IVA.
Las cesiones de derechos pueden estar sujetas a un peaje, que consiste en la transferencia a la Reserva nacional de una parte de los derechos objeto de cesión.
Con carácter general las cesiones (ya sea venta o arrendamiento) sin tierras tienen que pagar un peaje del 20% del valor de cada derecho cedido, salvo en tres situaciones: que se cedan a un agricultor que inicia su actividad agraria; que se cedan a un agricultor joven, y que, o bien el cedente o bien quien recibe los derechos hayan visto modificada su superficie en alguna región debido a alguna intervención pública.
Las operaciones que están libres de este peaje son, como en campañas anteriores, las cesiones con tierra, las herencias, las jubilaciones y las fusiones, las escisiones o los cambios de denominación del titular.
Esta organización agraria recuerda, no obstante, que la casuística que nos podemos encontrar es muy variada y que cada tipo de cesión de derechos tiene su propio modelo de comunicación.
Fiscalidad de las cesiones
Esta OPA recomienda estar informado acerca del tratamiento fiscal de las actuaciones a llevar a cabo en este ámbito, durante la cesión de derechos de pagos directos de la PAC, según el mecanismos que se siga para realizarlas.
Los casos que pueden darse son:
Venta de derechos PAC con tierra.- Está exenta de IVA, pero el comprador tiene que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, por su parte, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial.
Arrendamiento de derechos PAC con tierra.- También está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el arrendador declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.
Venta o arrendamiento de derechos sin tierras.- Esta operación está sujeta al 21 % de IVA. La diferencia está en que, si se trata de venta el vendedor reflejará el importe de la venta en el IRPF como un incremento patrimonial, mientras que si es un arrendamiento el arrendador lo declarará, igualmente en el IRPF, pero como rendimiento de capital inmobiliario.
Por último, está el caso de las denominadas «operaciones triangulares», que se dan cuando al extinguirse un arrendamiento de tierras, el propietario suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero y el antiguo arrendador está de acuerdo en cederle sus derechos (legalmente suyos si se generaron durante la vigencia del arrendamiento) al nuevo arrendatario.
En este caso se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está la operación del arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo (exenta de IVA) y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo (con un IVA del 21%).