El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el 31 de enero un proyecto de real decreto que regulará una norma de comercialización del vino sin Indicación Geográfica (IG) para tratar de estabilizar el mercado.
El MAPA quiere regular una norma de comercialización del vino sin IG a partir de 2020/21
Esta norma podría ponerse en marcha, en caso de que tanto el sector vitivinícola, a través de la Organización Interprofesional, OIVE, como el MAPA lo estimasen necesario, a partir del 1 de agosto de 2020, inicio de la próxima campaña 2020/21.
Sería de aplicación sobre todo en campañas, en las que las disponibilidades de uva y de vino sean más elevadas que la demanda prevista, teniendo en cuenta la enorme variabilidad de esta producción por causas climáticas y meteorológicas.
Al respecto, se establecerán unos requisitos invariables para la norma de comercialización del vino sin IG, como fijar para todas las campañas un límite de rendimientos de uva de vinificación para la producción de vinos sin IG y, en las campañas con una oferta excesiva se decidiría la retirada de una cierta cantidad bien carácter temporal o bien de forma permanente.
El Real Decreto774/2014, de 12 de septiembre, que ahora se quiere modificar, estableció ya los requisitos que deben tener en España las normas de comercialización en el sector del vino, reguladas en el artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1.308/2013, y que pretendió aplicar en la campaña 2013/14, que tuvo una oferta productiva récord de 53,55 millones de hectolitros de vino y mosto, aunque al final no se aplicó.
En todas las campañas y para evitar que se obtengan vinos sin IG a partir de uva procedente de parcelas con excesivos rendimientos, las uvas de vinificación destinadas a bodegas para su transformación en esta categoría de producto deberán proceder de parcelas con rendimientos por hectárea no superiores a los 20.000 kilos de uva tinta y los 25.000 kg de uva blanca.
Si no se cumple con este requisito, las uvas vendimiadas solo podrán destinarse a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación, pero no a elaborar vino sin IG, algo que deberá acreditarse para cerciorarse que no se ha pasado al canal del mercado del vino. Esta medida se aplicaría todas las campañas y para todas las parcelas de viñedos de uva de vinificación fuera de las IGs (DOP/IGPs).
Cuando se prevean campañas de oferta excesiva de vino, se plantearía una medida para retirar de forma coordinada del mercado cierta cantidad de vino sin IG, de manera temporal o definitiva. En las campañas en que se aplique este almacenamiento, su activación se deberá realizar como tarde el 31 de enero de la campaña de que se trate.
Esta medida se aplicará a partir de 2020/21 en las campañas en las que le mercado así lo exija, tras analizarse el resultado de un estudio econométrico, desarrollado para analizar la necesidad de poner en marcha en una determinada campaña en el sector del vino.
Si así fuese, el MAPA presentaría una propuesta al sector vitivinícola implicado y a las CC.AA. que vayan a verse afectadas por la misma para que presenten las oportunas alegaciones . Y, tras éstas, el MAPA publicaría mediante resolución la activación de la medida, salvo que la OIVE se oponga, determinándose la fecha de puesta en marcha, su duración, las CC.AA. afectadas y el volumen de vino a retirar en cada una de ellas.
Las CC.AA. que pongan en marcha el almacenamiento repartirán entre sus productores el volumen a retirar, teniendo en cuenta las producciones históricas antes del 28 de febrero.
Estas CC.AA. deberán establecer un plan de controles sobre el terreno al 100% de los productores obligados a almacenar vino sin IG para confirmar que se cumplen las obligaciones establecidas.
Las cantidades de vino a almacenar, sobre las cuales el productor pueda justificar su destilación o envío a vinagrería, podrán descontarse del volumen a almacenar y el productor de vinagre y alcohol vínico, que acceda a este vino retirado, deberá estar capacitado para acreditar que ese vino y su transformación posterior ha sido eliminado totalmente del canal de elaboración y del mercado.
La medida sobre la norma de comercialización del vinos se incluye en el marco de las tres medidas de la “hoja de ruta” que el MAPA presentó en octubre pasado a los representantes del sector para estabilizar el mercado del vino y mejorar la calidad de este producto.
Texto proyecto RD pdf: proyectoderealdecretoporelquesemodificaelrealdecreto774-2014_tcm30-523556