¿Cómo tributarán fiscalmente las cesiones de derechos de pago básico de la PAC 2020?

El Fondo Español de Garantía Agraria  (FEGA) acaba de publicar una circular en la que indica que la cesión, mediante  venta o  arrendamiento, de los derechos de pago básico de la PAC es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor  Añadido (IVA), puesto que tales derechos no son un derecho de crédito (si lo fuesen su transmisión sí estaría sujeta a ese gravamen).

¿Cómo tributarán fiscalmente las cesiones de derechos de pago básico de la PAC 2020?

No obstante, aclara el FEGA,  cuando esa cesión de tales derechos de pago por venta o  arrendamiento de los  mismos se hace también con tierras, si se encuentran  exentos  de  IVA y tributan  en base a su carácter  accesorio, siguiendo el mismo tratamiento fiscal  que las ventas o arrendamientos de tierra y, por tanto, quedan gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que cuenta con tipos variables según la Comunidad Autónoma de que se trate.

En su circular  sobre la  gestión de las comunicaciones de  cesiones de derechos de pago básico de la PAC en 2020,  el FEGA aclara esta discusión de tipo fiscal y señala, asimismo, que tampoco están sujeta a IVA la transmisión de derechos de pago básico de la PAC,  cuando éstos se transmiten junto a otros  elementos de la explotación, constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la transmisión de una explotación agraria de manera integral.

El FEGA constata también que, en el caso  de herederos que cedan definitivamente los derechos de pago básico, al considerarse que no se dedican a la actividad  empresarial  agraria, tampoco estaría sujetos  al IVA, quedando gravados también por el  ITP. Por  ello, añade el FEGA, «el  contrato de cesión de los derechos de  pago básico no debe vincular los  mismos a una actividad económica sobre las tierras.»

La circular del FEGA entra al detalle de  las características de  los diferentes tipos de cesiones de derechos de pago básico,  sobre los  requisitos que deben cumplir las comunicaciones y los documentos que deben presentar los  solicitantes.

En relación a los peajes por cesión (venta o arrendamiento) de derechos de pago básico, que van a nutrir la Reserva Nacional de derechos de pago básico de la PAC para su posterior distribución entre el colectivo joven que se incorpora a la actividad o nuevos agricultores, el FEGA recuerda que  la mayor parte de las cesiones están exentas del mismo,  con la excepción de las ventas de derechos sin tierra y los arrendamientos de derechos sin tierra, que soportan un recorte (peaje) del 20% cuyo destino es  la Reserva  Nacional.

El periodo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico se  abre, como viene siendo habitual, el 1 de noviembre y se cierra  en la fecha en que concluye el plazo de modificación del expediente de Solicitud  Única  de pagos y ayudas directas  de la PAC del año siguiente. Aunque las CC.AA. pueden retrasar la fecha de inicio de  la comunicación de las cesiones, ésta no puede ser posterior a la del inicio del  plazo de presentación de la Solicitud Única,  según el FEGA.

Archivo pdf adjunto: CIRCULAR_1-2020_CESIONES_DERECHOS__PB

 

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