El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar una circular en la que indica que la cesión, mediante venta o arrendamiento, de los derechos de pago básico de la PAC es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), puesto que tales derechos no son un derecho de crédito (si lo fuesen su transmisión sí estaría sujeta a ese gravamen).
¿Cómo tributarán fiscalmente las cesiones de derechos de pago básico de la PAC 2020?
No obstante, aclara el FEGA, cuando esa cesión de tales derechos de pago por venta o arrendamiento de los mismos se hace también con tierras, si se encuentran exentos de IVA y tributan en base a su carácter accesorio, siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra y, por tanto, quedan gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que cuenta con tipos variables según la Comunidad Autónoma de que se trate.
En su circular sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico de la PAC en 2020, el FEGA aclara esta discusión de tipo fiscal y señala, asimismo, que tampoco están sujeta a IVA la transmisión de derechos de pago básico de la PAC, cuando éstos se transmiten junto a otros elementos de la explotación, constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la transmisión de una explotación agraria de manera integral.
El FEGA constata también que, en el caso de herederos que cedan definitivamente los derechos de pago básico, al considerarse que no se dedican a la actividad empresarial agraria, tampoco estaría sujetos al IVA, quedando gravados también por el ITP. Por ello, añade el FEGA, «el contrato de cesión de los derechos de pago básico no debe vincular los mismos a una actividad económica sobre las tierras.»
La circular del FEGA entra al detalle de las características de los diferentes tipos de cesiones de derechos de pago básico, sobre los requisitos que deben cumplir las comunicaciones y los documentos que deben presentar los solicitantes.
En relación a los peajes por cesión (venta o arrendamiento) de derechos de pago básico, que van a nutrir la Reserva Nacional de derechos de pago básico de la PAC para su posterior distribución entre el colectivo joven que se incorpora a la actividad o nuevos agricultores, el FEGA recuerda que la mayor parte de las cesiones están exentas del mismo, con la excepción de las ventas de derechos sin tierra y los arrendamientos de derechos sin tierra, que soportan un recorte (peaje) del 20% cuyo destino es la Reserva Nacional.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico se abre, como viene siendo habitual, el 1 de noviembre y se cierra en la fecha en que concluye el plazo de modificación del expediente de Solicitud Única de pagos y ayudas directas de la PAC del año siguiente. Aunque las CC.AA. pueden retrasar la fecha de inicio de la comunicación de las cesiones, ésta no puede ser posterior a la del inicio del plazo de presentación de la Solicitud Única, según el FEGA.
Archivo pdf adjunto: CIRCULAR_1-2020_CESIONES_DERECHOS__PB