El alza del SMI de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena supondrá 21,56 M€ más para la Seguridad Social

Los ingresos  adicionales por la subida de las bases de cotización, asociada al aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para los trabajadores agrarios por cuenta ajena  del Régimen General de la Seguridad Social serán de 21,56 M€, a razón de 3,9 millones por cada punto porcentual  de subida (+5,55%), según los cálculos del Ministerio de Trabajo.

El alza del SMI de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena supondrá 21,56 M€ más para la Seguridad Social

En 2020, el SMI, publicado por RD 231/2020 en el BOE de este 5 de febrero (RD231/2020)) se situará  en 31,6 euros brutos al día, unos 950 €/mes,  en 14 pagas, y 13.300 euros al año. En el caso de trabajadores temporales y eventuales en jornada legal, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 44,99 €/día.

Según la memoria del RD, la Seguridad Social elevará sus ingresos por el  incremento del SMI en al menos 247 millones de euros, debido  a la subida de las bases de  cotización,  asociada al SMI. Cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General, exceptuando los sistemas especiales, dará lugar a una recaudación adicional de 28,9 millones de euros, pero como  la subida es  del 5,5%, ese dinero  se multiplica por ese porcentaje para dar lugar a ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.

En concreto, se ven afectadas las bases mínimas de la Seguridad Social de los grupos de  cotización desde el 4 (ayudantes no titulados) hasta el  10 (peones) y 11 (trabajadores menores de  18 años, con independencia de su  cualificación  profesional), cuya base mínima coincide  con la del SMI,  así como las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes de  Administración y taller), cuya base  mínima es superior al  SMI, pero aumenta por Ley en la  misma proporción que este salario.

Esta subida en un 5,5% del SMI beneficiará a un colectivo de más de dos millones de trabajadores, y tendrá un especial  impacto  en el Régimen General de la  Seguridad Social y, particularmente, en los trabajadores del sector agrario y del hogar, sumándose al alza del 22,3%, hasta 900 €/mes, acordada por real  decreto en 2019.

Monitorización

En declaraciones en Antena 3, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, negó que la subida del SMI haya provocado destrucción del empleo en el campo, añadiendo que, en todo caso, se vigilará o monitorizará de manera  especial a los sectores de trabajadores agrícolas y del  hogar por  ser  los más  sensibles a este incremento.

Montero  afirmó que no hay datos para afirmar que el aumento del SMI ha afectado a las condiciones de empleo del  sector agrario, entre otras razones, añadió,  «porque la mayoría de los trabajadores del campo lo son por cuenta ajena con convenios colectivos que están por encima de salario mínimo».

Pese a ello, en breve se constituirá un grupo de expertos que  se encargará de analizar y vigilar todas  las variables  relacionadas con la subida del SMI, incluida la afectación sobre  el  empleo agrario, que se tendrá  «muy monitorizado».

La ministra de Hacienda no descartó que, en caso de que hiciese falta, se  adoptarían medidas adicionales de tipo fiscal, para compensar la subida del SMI.

El propio ministro de Agricultura, Luis Planas, dejó abierta la posibilidad de adoptar medidas complementarias de  bonificación  fiscal o de incentivo en el sector agrario, si se consideran necesarias, tras analizar el  efecto de la subida del SMI. Y, aunque sus efectos  sean objeto de un seguimiento pormenorizado, no habrá cambios en  ante esta subida, puesto que donde hay que focalizar la atención no es ahí, sino en los precios y en los márgenes.

El ministro de Agricultura afirmó que el SMI no ha sido determinante en ningún caso en la actual manifestaciones y protestas por la crisis del sector agrario y, difícilmente puede tener un efecto disuasorio (del empleo en el campo)  cuando aún no había entrado en vigor y cuando la subida de 2019 fue perfectamente integrada.

Planas indicó que nadie piensa que el salario del trabajador del campo tenga que ser diferente al del sector servicios, ni de un territorio de España a otro, porque eso iría contra  el principio constitucional de igualdad entre todos los  españoles. Otra cosa, añadió el ministro, es admitir que la subida del SMI condiciona la  actividad agraria, pero junto a otros insumos o medios de producción, como el agua  o los fertilizantes.

PDF Real Decreto 231/2020:  PDF (BOE-A-2020-1652 – 5 págs. – 243 KB)

 

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