La Comisión Europea ha declarado que dos sistemas de garantía que España va a destinar a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus son conformes a las normas de la UE en materia de ayudas estales.
Visto bueno de la CE a 20.000 M€ en ayudas estatales de España a empresas y autónomos
Los sistemas, con un presupuesto total de aproximadamente 20.000 millones euros, fueron aprobados al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.
España notificó a la Comisión, al amparo del Marco Temporal, dos sistemas de garantía sobre nuevos préstamos y operaciones de refinanciación para i) trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes); y ii) grandes empresas, todos afectados por el brote de coronavirus. Los sistemas están dotados con un presupuesto total aproximado de 20.000 millones.
Las medidas de garantía tienen como finalidad limitar los riesgos asociados a la emisión de préstamos de explotación para empresas que estén gravemente afectadas por el impacto económico del brote de coronavirus. El objetivo de las medidas es garantizar que dichas empresas cuentan con liquidez para ayudarlas a salvaguardar los puestos de trabajo y continuar sus actividades ante la difícil situación causada por el brote de coronavirus.
La Comisión ha considerado que las medidas españolas se ajustan a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular, cubren garantías sobre préstamos de explotación con un vencimiento y una magnitud limitados. También limitan el riesgo asumido por el Estado hasta un máximo del 80 % para los autónomos y pymes y del 70 % para las grandes empresas.
De esta forma se garantiza que la ayuda esté rápidamente disponible en condiciones favorables y limitada a quienes la necesiten en esta situación sin precedentes. Para poder alcanzar este objetivo, las medidas implican también retribución mínima y salvaguardas que garanticen que la ayuda sea efectivamente canalizada a través de bancos u otras entidades financieras a los beneficiarios que la necesiten.
Contexto
La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal establece cinco tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados miembros:
- i) Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder hasta 800 000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
- ii) Garantías estatales para préstamos concedidos por bancos a empresas: los Estados miembros podrán ofrecer garantías estatales para garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a las empresas clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir préstamos para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
iii) Préstamos públicos bonificados a las empresas: los Estados miembros podrán conceder a las empresas préstamos con tipos de interés reducidos. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
- iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan la ayuda estatal a la economía real: algunos Estados miembros tienen previsto aprovechar las capacidades crediticias de las que disponen los bancos y utilizarlas para canalizar el apoyo a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas. El Marco deja claro que esta ayuda se considera ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrece orientaciones sobre cómo garantizar que el falseamiento de la competencia entre las entidades bancarias se reduzca al mínimo.
- v) Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: el Marco introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables, permitiendo así que el Estado ofrezca, en caso necesario, seguros de crédito a la exportación a corto plazo. El 23 de marzo, la Comisión lanzó una consulta pública urgente con vistas a determinar si debería ampliarse la disponibilidad de los seguros de crédito a la exportación a corto plazo a la luz de la crisis actual relacionada con el brote de coronavirus. Más concretamente, la consulta pública tiene como finalidad evaluar la disponibilidad de capacidad de seguros privados de crédito a la exportación a corto plazo para las exportaciones a todos los países que figuran como «países cuyos riesgos son negociables» en la Comunicación de 2012 sobre el seguro de crédito a la exportación a corto. En función de los resultados de la consulta y teniendo en cuenta los indicadores económicos pertinentes, la Comisión podrá decidir sacar de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» a algunos países como medida temporal.
El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.