La Comisión Europea ha enviado hoy una carta de emplazamiento al Reino Unido por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Retirada. Este es el punto de partida de un procedimiento formal de infracción contra el Reino Unido, el cual dispone de un mes para responder a la carta de hoy.
Brexit: La CE inicia un proceso de infracción a Reino Unido por incumplimiento de sus obligaciones
El artículo 5 del Acuerdo de Retirada establece que la Unión Europea y el Reino Unido deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo y abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de dichos objetivos. Ambas partes están obligadas a cooperar de buena fe en el cumplimiento de las tareas derivadas del Acuerdo de Retirada.
El 9 de septiembre de 2020, el Gobierno del Reino Unido presentó un proyecto de ley («Ley sobre el mercado interior del Reino Unido») que, en caso de adoptarse, constituiría una violación flagrante del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, ya que permitiría que las autoridades del Reino Unido ignorasen los efectos jurídicos de las disposiciones sustantivas del Protocolo en virtud del Acuerdo de Retirada.
Representantes del Gobierno del Reino Unido han reconocido esta violación y han declarado que su objetivo era permitirle apartarse de forma permanente de las obligaciones derivadas del Protocolo. Pese a las solicitudes de la Unión Europea, el Gobierno del Reino Unido no ha retirado las partes controvertidas del proyecto de ley.
Por consiguiente, el Reino Unido ha incumplido su obligación de actuar de buena fe tal como establece el artículo 5 del Acuerdo de Retirada. Además, ha puesto en marcha un proceso que, en caso de adoptarse el proyecto de ley, impediría la aplicación del Acuerdo de Retirada. A resultas de ello, la Comisión ha incoado hoy un procedimiento de infracción en consonancia con las disposiciones del Acuerdo de Retirada.
El Reino Unido dispone hasta finales de mes para presentar sus observaciones a la carta de emplazamiento. Tras examinar estas observaciones, o en caso de que no se hayan presentado observaciones, la Comisión podrá emitir, en su caso, un dictamen motivado.