La producción y comercialización de las carnes de reses de lidia, ya sean procedentes de espectáculos y festejos públicos o de prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada, están reguladas por el Real Decreto 260/2002 de 8 de marzo, que dota a este producto de las máximas garantías sanitarias gracias a la inspección de veterinarios en salas de tratamiento específicas y cuenta, además, con un sello propio para diferenciarla de otras carnes.
La OCV aclara que la carne de reses de lidia posee las máximas garantías sanitarias
Ante un mensaje lanzado hace unos días por un conocido cocinero en una entrevista en un periódico de tirada nacional, en la que manifestaba su sospecha de que “la carne de bravo es introducida por las grandes cadenas para hamburguesas (…). De tapadillo (…). Sin el marchamo ni el sello de carne de lidia”, la OCV ha querido precisar que lo que se ha afirmado no obedece a la realidad y puede tratarse de un lapsus.
El consejero de Asuntos Taurinos de la OCV, José Ramón Caballero de la Calle, ha considerado que “quien tenga indicios de prácticas fraudulentas de este tipo, que pueden poner en riesgo la salud pública, debe denunciar los hechos ante la autoridad judicial o las fuerzas de seguridad por tratarse de un posible delito contra la salud pública”. De hecho, el citado Real Decreto alude en su artículo 9 a las posibles infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento.
La solvencia y fiabilidad del sistema de seguridad alimentaria en España son incuestionables, gracias al trabajo riguroso de unos 10.000 veterinarios distribuidos por diferentes puntos de control de la cadena alimentaria, “que controlan la trazabilidad en todo momento, incluso en situaciones tan delicadas como la provocada por la actual pandemia», ha concluido Caballero.