El Consejo de Ministros aprobó este martes 17 de noviembre el Real Decreto-Ley 34/2020 de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, entre ellas las del sector agroalimentario, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.
Nuevas medidas de apoyo a la liquidez y solvencia de las pymes y autónomos del sector agroalimentario
Así, con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez (100.000 M€) o realizar sus proyectos de inversión (40.000 M€), el Gobierno amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas Covid-19, que suman hasta 140.000 M€ de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Por una pare, las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales.
Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
Según el Ministerio de Asuntos Económicos, más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, de acuerdo a los datos disponibles hasta el 31 de octubre que, en lo respecta al sector agroalimentario suman una petición de crédito de la Línea ICO-Covid-19 para liquidez y circulante de más de 9.820 millones de euros, con un aval público cercano a los 7.550 millones de euros.
Las entidades financieras que hayan concedido o concedan este tipo de créditos no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés, ni exigir la contratación de productos vinculados y, además, habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.
Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo, con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo, según el Gobierno.
Por otro lado, el Gobierno prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
Menos cargas financieras
Con las modificaciones aprobadas, según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se alivia de manera notable la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.
Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros, con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años, y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 euros a partir de entonces.
En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.
Con datos a cierre del pasado mes de octubre, unas 44.336 empresas, principalmente pyme, y autónomos del sector agroalimentario (sin incluir al de la distribución minorista de alimentos y bebidas) habían realizado un total de 66.774 operaciones de demanda de crédito de la Línea ICO-Covid para atender sus necesidades perentorias de liquidez y circulante, con préstamos solicitados a las entidades financieras por importe de 9.817,9 millones de euros y avales con la garantía del Instituto de Crédito Oficial por 7.540,7 millones, equivalente al 76,8% del capital prestado.
Medidas adicionales
Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 M€ para liquidez e inversión, aprobada en julio, los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.
Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.
Medidas en el ámbito concursal
El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.
Texto adjunto: Real Decreto-Ley 34/2020