El Ministerio de Agricultura ha elevado hasta el 29 de este mes de octubre el proyecto de real decreto por el que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas, originados por la borrasca “Filomena” acaecida a primeros de enero.
A consulta pública el RD de ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por la borrasca “Filomena”
La finalidad de estas ayudas es contribuir a paliar los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto y cuando los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparadas por el sistema de seguros agrarios combinados, hayan sido causados por riesgos no cubiertos por dicho sistema.
Igualmente, se podrán conceder estas ayudas cuando a la fecha de ocurrencia del siniestro, habiéndose abierto ya el periodo de contratación del seguro, no se hubiera iniciado aún el periodo de garantías, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior.
En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, según se cita en el proyecto de normativa.
Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y, en el caso de que los importes solicitados superen el crédito disponible, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios seleccionados. El MAPA no establece la cuantía máxima para financiar estas ayudas en el citado proyecto normativo.
Estas ayudas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas, sean personas físicas o jurídicas, o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica, ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del RD-ley 10/2021, de 18 de mayo, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción en los supuestos arriba señalados.
Cálculo de la ayuda
La determinación del daño y el cálculo de la ayuda se realizarán por beneficiario individual y por explotación. El daño derivado de la destrucción total o parcial de la producción agrícola o ganadera se evaluará como la diferencia entre el valor de la producción de la explotación durante la campaña en que se haya registrado el fenómeno climático adverso y el valor medio de la producción de dicha explotación en una campaña, entendido, siempre que sea posible, como el capital asegurado de su póliza de seguro agrario suscrita.
Y en cuento a los medios de producción, el daño se calculará sobre la base del coste de la reparación o de la pérdida del valor económico a consecuencia del fenómeno climático adverso.
El proyecto de RD señala que no se concederá ninguna ayuda inferior a 500 euros, ni superior a 50.000 euros por beneficiario, aunque las CC.AA. podrán establecer un límite superior a esta última cantidad, financiando la diferencia con cargo al presupuesto autonómico.
Las mismas consistirán en subvencionar a los titulares de explotación, que cumplan lo establecido en el artículo 3 del RD-ley 10/2021, de 18 de mayo y con daños causados en sus producciones agrícolas y ganaderas. Solo serán subvencionables, según este proyecto de RD, los daños derivados de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y ganadera, y los medios de producción asegurables, que fuesen ocasionados como consecuencia directa de los fenómenos climáticos adversos indicados en el artículo 1 del RD-ley10/2021, de 18 de mayo.
El Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021 declaró como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las CC.AA. de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca “Filomena” y la posterior ola de frío.
El RD-ley 10/2021, de 18 de mayo adoptaba medidas urgentes para paliar los daños causados por la citada borrasca, ampliándose dicha declaración y la aplicación de medidas a las CC.AA. de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Con posterioridad, tras acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de agosto, se declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los territorios afectados por las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana, entre los días 4 al 9 de noviembre de 2020, y La Rioja, entre los días 14 y 16 de julio de 2021.
El MAPA recuerda que, para hacer frente a los daños producidos en las producciones agrícolas por las adversidades climáticas, se cuenta principalmente con el Sistema de Seguros Agrarios Combinados (SSAC), en el que están recogidos la mayoría de los riesgos y producciones.
Y añade que “la contratación de una póliza de seguro agrario, subvencionada en una parte importante del coste de las primas por ENESA, es voluntaria, por lo que todo aquel productor que haya suscrito la misma para gestionar los riesgos en su explotación, y haya sufrido daños, recibirá una indemnización acorde a la modalidad contratada, a las condiciones específicas fijadas para cada línea de seguro, y a las pérdidas económicas sufridas.”
Texto proyecto de RD: AQUÍ.