El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en la edición del jueves 16 de marzo la Orden APM/233/2017 por la que se modifican una serie de anexos de la Orden APA/2442/2006, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Influenza aviar.
Actualización del listado de humedales y municipios sujetos a medidas contra la gripe aviar
La Orden ministerial incluye una nueva relación de humedales y municipios sujetos a las medidas de protección establecidas para frenar la expansión de la gripe aviar de alta patogeneidad H5N8 en nuestro país
Esta disposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) modifica los anexos de la Orden APA/2442/2006 ya que, según el texto, los factores de riesgo han variado y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones y rutas migratorias de aves silvestres.
La normativa aprobada en 2006 relativa a la influenza aviar regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal y establece medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia listadas en sus anexos, hoy modificados.
Por otro lado, la Generalitat de Cataluña comunicó el pasado 9 de marzo que 42 granjas de aves de corral, alrededor del primer foco de gripe detectado en una cigüeña muerta infectado en Girona, recuperaron la normalidad, al levantarse las restricciones de movimiento desde el pasado martes 14 de marzo.
En la actualidad, cerca de 60 certificados de exportación de productos avícolas de una treintena de países terceros (el último en incorporarse fue Arabia Saudí el pasado 15 de marzo, que ha prohibido la importación de aves desde nuestro país) han quedado bloqueados para España, porque incluyen para su validez el requisito de “país libre de Influenza aviar”, un estatus que no se cumple ahora mismo, tras los focos detectados en granjas de patos de Girona.
Entre los productos bloqueados, según el país de destino, están huevos y ovoproductos, pollitos de un día, huevos para incubar y productos cárnicos, así como también el envío de varios tipos de aves, pieles y plumas de ave procedentes de nuestro país.
Para aquellos destinos que admiten exportaciones desde zonas libres de Influenza aviar o se exporta con certificado genérico, se aplican los criterios establecidos en el código de la Organización Internacional de Epizootías (OIE), que acepta la regionalización del estatus de un país, es decir, la definición de “zona infectada”.
Así, desde la zona libre no existen restricciones y desde la zona infectada (regionalizada actualmente) se incluye a toda la provincia de Gerona y las comarcas de Valles Oriental y Occidental de Barcelona.
Tanto en virus de Influenza aviar de alta, como de baja patogenicidad es necesario un plazo de 3 meses para poder a volver a considerar la zona/país libre, una vez finalizado el sacrificio y/o destrucción de aves.