El Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó el decreto que establece los requisitos y el procedimiento para que cooperativas y otras sociedades puedan ser reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía (EAPA).
Andalucía aprueba la norma para reconocer a las Entidades Asociativas Prioritarias agroalimentarias
Esta condición permitirá, tanto a las propias entidades como a sus socios, tener preferencia en las convocatorias de determinadas ayudas en concurrencia competitiva, como las destinadas a proyectos de fusión e integración, modernización de explotaciones, incorporación de jóvenes agricultores y primera participación en regímenes de calidad y promoción de productos de calidad diferenciada, así como, en algunos casos, obtener un mayor porcentaje de subvención.
La norma tiene como principal objetivo favorecer el aumento de la dimensión empresarial de este tipo de entidades de economía social, que en Andalucía suman alrededor de 700, para reforzar su posición de negociación y exportación e incrementar su competitividad, valor añadido y capacidad de inversión en innovación.
De acuerdo con la nueva regulación, al reconocimiento como EAPA podrán optar las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado (formadas por dos o más), los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las organizaciones de productores y otras entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a alguno de los citados tipos de sociedades.
Respecto a los requisitos, la entidad aspirante a EAPA deberá tener más del 90% de la actividad económica en la Comunidad Autónoma; llevar a cabo una comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades que la integren y de sus productores, y contar con estatutos o disposiciones que eviten la posición de dominio de una o varias personas miembros.
Volúmenes mínimos
Además, tendrán que cumplir al menos una de las siguientes condiciones: llegar a un mínimo de volumen de producción comercializada al año (general de la entidad o para un producto en concreto); haber experimentado un crecimiento acumulado del valor de producción comercializada de al menos el 20% en los tres últimos ejercicios cerrados previos a la solicitud como EAPA, o bien que la entidad solicitante sea el resultado de una integración llevada a cabo como máximo seis meses antes de la solicitud del reconocimiento.
La petición deberá realizarse por la persona que ostente la representación legal de la entidad, dirigirse a la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias y llevarse a cabo exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta. Una vez obtenido el reconocimiento, se produce la inscripción de oficio en el correspondiente registro específico, igualmente creado por la nueva regulación.
El decreto aprobado hoy complementa en Andalucía la norma estatal de entidades prioritarias de ámbito supra-autonómico, si bien sus requisitos son más accesibles en aspectos como el volumen de facturación que se exige.
Además, tiene en cuenta criterios relativos al crecimiento de la misma y a los procesos de integración recientes. De las siete sociedades actualmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sólo una es de origen andaluz.