Asaja Córdoba insiste en solicitar a la Junta de Andalucía la eliminación del impuesto de Sucesiones, siguiendo el ejemplo de Galicia, donde desde 1 de enero los herederos directos no tendrán que pagar impuesto de sucesiones por los primeros 400.000 euros que reciban, sumándose así a la exención que ya se aplicaba a la vivienda habitual y a explotaciones o tierras en el caso agrario.
ASAJA insiste a la Junta de Andalucía eliminar el impuesto de Sucesiones y Donaciones en el agro
Por ello, Asaja instó a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, a que introduzca mejoras en la fiscalidad andaluza para fomentar el relevo generacional en el campo. Se han trasladado una batería de propuestas para reformular el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de manera que se establezca una reducción específica adaptada a la realidad agraria similar a la que ya han adoptado el resto de comunidades autónomas de España.
Tras analizar todas las legislaciones fiscales autonómicas, se constata que Andalucía es la única que no establece una reducción o deducción específica para el sector agrario. La fiscalidad agraria de Andalucía lleva a que muchos agricultores que reciben una explotación, en el momento de la sucesión y ante las inasumibles cuantías del impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyos dos últimos tramos subieron además exclusivamente en Andalucía en 2009, no pueden asumir el pago, y dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se ven obligados a renunciar a la herencia.
Por ello, Asaja solicita que el Gobierno autonómico introduzca cuatro modificaciones básicas:
1º.- No exigencia del requisito de ejercicio habitual, personal y directo, y de principal fuente de renta, en la persona del causante, sino en los cónyuges, descendientes, y colaterales hasta el tercer grado, ya sea:
* Mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación (tal y como se establece en la Ley del Impuesto de Patrimonio para sociedades)
* Mediante la explotación directa de éstos, en caso de que les sean cedidas las fincas (por ejemplo en arrendamiento).
2º.- No exigencia del requisito del principal fuente de renta, o, en todo caso, exigencia sin incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales y pudiendo cumplir los requisitos en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, o en cualquiera de los cinco años, en el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales de daños reiteradamente, por motivo de sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares.
3º.- Reducción propia del 99% para aquellas fincas de dedicación forestal a las que se refiere la D. A. 4ª de la Ley de IRPF, esto es, las gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
4º.- Establecer la posibilidad de pago del impuesto con bienes de la herencia cuando no haya liquidez en la misma, esto es, la dación en pago.