Castilla-La Mancha, primera comunidad que flexibiliza la PAC
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha sido el primero en conseguir la flexibilización de la PAC “con garantías jurídicas que evitarán penalizaciones a agricultores o a la propia Comunidad Autónoma, es decir, la vamos a flexibilizar con todas las de la ley”, tal como ha explicado el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán.
Será mañana cuando se informe al Consejo de Gobierno de la resolución que establece las medidas para adecuar las prácticas agrarias asociadas a los eco-regímenes, a las condiciones extremas de sequía que han sufrido algunas comarcas y que tendrán efectos en la campaña de solicitudes de la PAC de 2024 que empieza el 1 de febrero.
En total, se beneficiarán de esta flexibilización la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real), que en conjunto suman 245 municipios. Para delimitar las zonas afectadas por la sequía, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del presente año hidrológico (índice de precipitación estandarizado SPI).
Para los eco-regímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, se establece un período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación de 90 días (vs120 días); en segundo lugar, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos se establece en 0,1 UGM por hectárea (UGM/ha) y 1,2 UGM/ha; y por último, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos se establece en 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha.
En segundo lugar, para la rotación de cultivos se ha establecido que al menos el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al eco-régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Asimismo, en la misma práctica el barbecho podrá llegar hasta el 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo. Y, en tercer lugar, en la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical.
Por último y para las cubiertas vegetales se ha establecido que en las espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.