Castilla y León constituye la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León constituyó este lunes 14 de enero la Junta de Arbitraje y Mediación, como alternativa a la vía judicial para agilizar conflictos entre partes y reducir costes de resolución.

Castilla y León constituye la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios

Este órgano tiene tres objetivos claros: agilizar la resolución de los conflictos que puedan surgir entre las partes; reducir los costes que conlleva la resolución, mucho menores que los derivados de un proceso judicial; e implicar activamente a las partes en la solución de la disputa.

Será el órgano que facilite a las partes el acceso al arbitraje y la mediación como fórmulas alternativas a la vía judicial para resolver los conflictos que puedan surgir en el desarrollo de la relación contractual.

La constitución formal cuenta con la implicación de los agentes integrantes de la cadena alimentaria: el sector productor, el sector industrial y la distribución.

Con la formación de este órgano, alternativa a la vía judicial, se agilizan los tiempos de duración para resolver los conflictos, se abaratan costes y se implica a las partes en la solución de la disputa.

Además, se facilita su acceso a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, donde se ha habilitado un espacio para este órgano.

Presidencia y estructura

La Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que estará presidido por el Defensor de la Cadena Alimentaria, quien aportará valor al trabajo de los mediadores y árbitros desde esa posición como garante del equilibrio entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria.

Y se estructura en dos secciones especializadas: una en el arbitraje y la otra en la mediación. Ambas estarán formadas por personal ajeno a la Administración y perteneciente a instituciones que desarrollan actualmente con éxito ambos procesos en Castilla y León.

La sección de arbitraje estará formada por la Asociación para el Fomento del Arbitraje de Castilla y León y la Corte de Arbitraje de Valladolid y la sección de mediación, por la Asociación Española de Mediación y el Instituto de Mediación de Valladolid o, en su defecto, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid.

Funciones y puesta en funcionamiento

Entre las funciones de la Junta de Arbitraje y Mediación se encuentran las de difundir la cultura arbitral y de mediación, para lo que participará en el asesoramiento a los profesionales del sector agrario sobre su uso como sistemas de solución extrajudiciales ante las controversias surgidas en el desarrollo de un contrato agrario; se encargará, además, de proponer cláusulas de arbitraje y mediación que puedan introducirse en los contratos agrarios; participará en la formación especializada en contratos agrarios de los árbitros y mediadores y facilitará a las personas interesadas la relación de árbitros y mediadores especializados en contratos agrarios.

Podrán solicitar la actuación de la Junta de Arbitraje y Mediación las partes, bilateral o unilateralmente, de un contrato agrario, siempre que una de ellas tenga su domicilio social en Castilla y León. Y contarán con dos vías para ello: una, de forma presencial, en las oficinas de información y registro de la Junta de Castilla y León, preferentemente en la Consejería de Agricultura y Ganadería, y otra, de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Cómo actúa la Junta de Arbitraje y Mediación

El presidente de la Junta de Arbitraje y Mediación acusará recibo de la solicitud recibida, y en el caso de que se haya realizado de manera unilateral, por una sola parte del contrato, se interesará el consentimiento de la otra parte para acordar con ellas el sistema para la resolución de la controversia, arbitraje o mediación.

La sección de arbitraje o de mediación, según corresponda, elaborará el listado de árbitros y mediadores que pueden intervenir en la resolución y se trasladará a las partes, que tendrán la libertad de elección del árbitro o mediador y deberán comunicarlo. A partir de ese momento, el arbitraje se desarrollará según la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, o la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Tras conocer el contenido del laudo arbitral o acuerdo de mediación, y guardando siempre confidencialidad, la Junta de Arbitraje y Mediación podrá utilizar su contenido para la mejor redacción e interpretación de las cláusulas contractuales de los contratos agrarios.

El arbitraje

Es un sistema alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para resolver los conflictos de los particulares, que la ley ha puesto al alcance de la ciudadanía con el objetivo de que puedan poner fin a sus diferencias de forma pacífica mediante la intervención de una tercera persona neutral denominado “árbitro”, encargado de resolver la controversia a través de un “laudo” -vinculante y equivalente a una sentencia judicial-, sin necesidad de acudir a los tribunales.

Las ventajas que tiene el arbitraje es que es rápido, se acortan los tiempos de duración al estar los trámites previamente establecidos; tiene un menor coste; es discreto, puesto que el tratamiento de la información es confidencial; es fiable, ya que los árbitros se eligen por su imparcialidad y especialización; y es eficaz, al tener el laudo arbitral fuerza legal obligatoria.

La mediación

La mediación es un proceso por el que una persona, independiente e imparcial, ayuda a otras a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados. Tiene como ventajas también la rapidez, un menor coste y la discreción, además de que es un proceso comunicativo, favorece el diálogo y el consenso entre las partes y el proceso que se lleva a cabo es personalizado, ofreciendo soluciones adaptadas a las necesidades de las partes.

Impulso a la formación y la difusión

Con la puesta en marcha de este órgano, se impulsará también, a través del Mapa de Formación puesto en marcha por la Consejería de Agricultura y Ganadería, la formación de mediadores y su especialización, y se dará difusión, además, para que se conozca esta nueva herramienta que hace más ágil y menos costosa la resolución de conflictos.

En la constitución de la Junta de Arbitraje y Mediación en la Consejería de Agricultura y Ganadería estuvo presente también un representante de la Asociación Española de Mediación de Castilla-La Mancha para tomar nota del nuevo sistema puesto en marcha en Castilla y León.

Anteproyecto de Ley de Mediación

Por otro lado, El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Justicia, aprobó el pasado viernes 11 de enero un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación.

Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.

La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.

Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes.

En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial. La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia.

Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas.

Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios.

Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

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