El Gobierno limita desde hoy el movimiento del ganado bovino en Castilla y León por la tuberculosis bovina
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la orden que limita, desde hoy, el movimiento del ganado bovino en Castilla y León para evitar poner en riesgo el estatus sanitario de la cabaña ganadera, como respuesta ante una resolución de la Junta de Castilla y León que vulnera la normativa estatal y europea, respecto a la erradicación obligatoria de la tuberculosis bovina en todo el territorio comunitario.
La orden establece medidas urgentes e inmediatas para impedir el riesgo de dispersión de tuberculosis bovina fuera del territorio de Castilla y León, tras la publicación en el Boletín Oficial de esa comunidad autónoma, el pasado 15 de mayo, de una resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que incumple gravemente la normativa comunitaria y española en materia de erradicación y control de la tuberculosis bovina (Complejo mycobacterium tuberculosis).
Además de esta orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado, el pasado 23 de mayo, un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la resolución autonómica, por fijar un marco normativo más laxo que contraviene la legislación europea y frente al inevitable riesgo de dispersión de la enfermedad a nuevas zonas, explotaciones y animales.
Según el MAPA, la aplicación de la resolución de Castilla y León pone en riesgo de contagio no solo a las explotaciones libres de tuberculosis de Castilla y León (ubicadas en las provincias de Valladolid, León y Burgos, declaradas oficialmente libres de infección de tuberculosis bovina por la CE), sino a las del resto del territorio de España y de la UE. Adicionalmente, la Comisión Europea, tras tener conocimiento de la resolución autonómica, ha urgido al Gobierno de España a tomar medidas para poner coto a la propagación de la tuberculosis bovina.
La resolución autonómica establece una reducción unilateral de los controles y requisitos para la concesión, mantenimiento, suspensión, retirada y recuperación del estatus de explotación libre de tuberculosis bovina. De esta forma, permite movimientos de animales expresamente prohibidos:
- al eximir a las explotaciones de las pruebas de movimiento obligatorias para evitar que la enfermedad se propague
- al permitir salidas desde explotaciones, con la calificación sanitaria suspendida o retirada, según la normativa comunitaria, a explotaciones calificadas como libres de la enfermedad
- al relajar los requisitos de las explotaciones afectadas por esta enfermedad animal infecciosa para la obtención de la calificación sanitaria de libre de tuberculosis bovina.
Dada la gravedad de las consecuencias que se pudieran derivar de la aplicación de la resolución de la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adopta una medida sin precedentes, que se mantendrá vigente durante el tiempo necesario hasta que la Junta de Castilla y León derogue la resolución y restablezca el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional.
Para adaptar las medidas adoptadas al riesgo derivado de la aplicación de la resolución, solo se permitirán los movimientos de bovinos fuera de Castilla y León si su destino directo es el sacrificio en matadero o, si el destino es distinto de un matadero, sólo se permitirá el movimiento a cebaderos bajo estrictos requisitos de sanidad tanto de los animales como de las explotaciones de origen.
Las provincias de Burgos, León y Valladolid, que ya han sido valoradas favorablemente por la Comisión Europea como territorios libres de tuberculosis, quedan excluidas de la aplicación de estas medidas, además los movimientos desde las restantes provincias de Castilla y León a estas tres provincias quedan sujetos a los mismos requisitos que los movimientos con destino al resto de comunidades autónomas.
Los titulares de explotación, los responsables de los animales, así como las autoridades competentes de Castilla y León están obligadas a dar cumplimiento a la orden publicada hoy, estando sujetas las infracciones a las sanciones establecidas en la Ley 8/2003 de sanidad animal.