Tal y como había anunciado recientemente, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, presentó hoy ante el Consejo de Ministros el Plan Estratégico para la aplicación de la Política Agraria Común en España a partir del año 2023 que el Gobierno va a remitir mañana, día 29, a la Comisión Europea para su aprobación, cumpliendo así lo establecido en los nuevos reglamentos. El Consejo de Ministros ha aprobado además un anteproyecto de ley con el objetivo de diseñar un sistema eficaz de gestión de esta política.
Bruselas recibe para su aprobación el «Plan Estratégico nacional del conjunto de España»
Luis Planas destacó que el plan está “suficientemente dotado para afrontar los grandes retos del sector”, con 47.724 millones de euros, que superarán los 50.000 si se suman las aportaciones estatal y autonómica para cofinanciar medidas de desarrollo rural.
El ministro ha destacado que España contará con «una política agraria más justa, más social y más sostenible para potenciar un sector agroalimentario que es estratégico en la economía nacional y que contará con el presupuesto y las herramientas necesarias para poder afrontar los retos económicos, sociales y medioambientales de la próxima década, en consonancia también con las nuevas demanda de los consumidores.»
Así ha resaltado que habrá una mejor distribución de los fondos entre los agricultores y ganaderos, “más equilibrada y más justa”, porque al haber realizado un análisis desde cero para el diagnóstico previo a la elaboración del plan se han podido identificar mejor las necesidades reales de cada sector. Esta es, ha destacado el ministro, una importante diferencia con respecto a otras reformas, en las que simplemente se aplicaban los reglamentos europeos.
Según destaca el MAPA, el objetivo es apoyar a la agricultura profesional y familiar para que mejore su competitividad al tiempo que se impulsan cambios, profundos, pero graduales, que remuneren el compromiso medioambiental de agricultores y ganaderos, al tiempo que permitan aumentar su eficacia y garanticen unos pagos más justos y eficientes.
El pasado día 6, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el texto definitivo de los tres reglamentos que regirán la PAC en el periodo 2023-2027. Estos nuevos reglamentos permitirán la aplicación del presupuesto de la PAC acordado por el Consejo Europeo en julio de 2020 y que en el caso de España suponen 47.724 millones de euros para todo el periodo 2021-2027.
Planas también ha destacado que se ha conseguido articular “un plan estratégico nacional del conjunto de España, que es fruto del consenso entre las comunidades autónomas y que refleja la diversidad agronómica de un país que ofrece una variedad de modelos desde los cultivos continentales del norte hasta las producciones subtropicales del sur.» En total, en la preparación de esta propuesta se han celebrado cerca de 300 reuniones y se han analizado aproximadamente 1.000 aportaciones escritas.
Una versión inicial del Plan Estratégico está disponible desde el día 30 de noviembre en la web del Ministerio para consulta de todos los interesados, en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica. Tras los ajustes que puedan derivarse de todas las observaciones y alegaciones recibidas en el marco de la fase de Información Pública y de evaluación ambiental y de las propias observaciones de la Comisión, España propondrá un texto definitivo del Plan Estratégico. Se prevé que la Comisión lo apruebe a finales del primer semestre de 2022, para que sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
La PAC acompañará de forma particular a las explotaciones pequeñas y medianas haciendo uso de todas las medidas de redistribución a su alcance. Entre ellas, la limitación (“capping”) y reducción de la ayuda básica, que fijará el importe máximo de los pagos a 100.000 euros y prevé una reducción progresiva cuando supere los 60.000 euros. No obstante, para evitar distorsiones de empleo, se podrán descontar los costes salariales y laborales, en cualquier caso, ninguna explotación cobrará más de 200.000 euros de ayuda básica a la renta. También recoge el pago redistributivo de la ayuda a explotaciones de mayor tamaño a las pequeñas y medianas.
Además, el plan incluye otros aspectos especialmente relevantes como son la reducción de la brecha de género y el apoyo al relevo generacional, ya que como ha señalado el ministro está previsto que en la próxima década se jubilen las dos terceras partes de los agricultores en activo. Por ello ha destacado que habrá primas de hasta un 15% de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultoras y ganaderas.
Además, por primera vez se incorpora a la PAC la dimensión social y España, atendiendo a la importancia en nuestro sector de la presencia de asalariados, pretende hacerlo desde el año 2024, un año antes de lo previsto como obligatorio en el reglamento.
El ministro ha resaltado también que la nueva PAC fomenta la innovación y la digitalización del sector agrario, lo que redundará en una mejora de la rentabilidad de las explotaciones. El ministro ha recordado que aunque España es uno de los principales perceptores de ayudas de la PAC, el apoyo representa el 20% de la renta de los agricultores y ganaderos, cuando en otros países llega al 30%.
Asimismo, el Plan Estratégico de España dará respuesta a las necesidades ambientales identificadas para nuestro país, contribuyendo a la consecución de los objetivos de las estrategias de la “Granja a la Mesa” y de “Biodiversidad para el horizonte 2030”.
Algunos de estos objetivos son la reducción de emisiones, el incremento del papel de sumidero de carbono, el incremento de la superficie dedicada a la agricultura ecológica y las reducciones del empleo de productos fitosanitarios, de la pérdida de nutrientes del suelo y del uso de fertilizantes y de antimicrobianos en la cría del ganado.
En el caso concreto de España, la lucha contra la desertificación y la erosión, la mejora de la estructura de los suelos y su contenido en materia orgánica o el mantenimiento de la elevada biodiversidad ligada a hábitats agrarios, son necesidades que cobran una importancia relevante. La propuesta que se va a presentar a la Comisión Europea destina cerca del 43% del presupuesto total a alcanzar los objetivos climáticos y ambientales.
El Consejo de Ministros ha aprobado también hoy un anteproyecto de ley que establece las normas para la aplicación y gestión de la nueva PAC en España, con el objetivo de posibilitar una aplicación homogénea de ésta en todo el territorio nacional.
Este anteproyecto de ley tiene como objetivo poner en marcha un sistema eficaz de gestión y control y evitar cualquier situación discriminatoria de los beneficiarios, garantizando el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC, según el MAPA.
La ley incluye además algunos aspectos que hasta ahora estaban recogidos en la reglamentación comunitaria y que, por la mayor subsidiariedad otorgada a los estados miembros en este periodo, deben desarrollarse en normas nacionales, como la aplicación de penalizaciones y sanciones en el caso de que los beneficiarios no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a las ayudas.
Otro punto reseñable es la necesidad de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que se establece un marco nacional de actuación para aquellos casos en los que pudiera producirse algún pago indebido a los beneficiarios al objeto de alcanzar una aplicación homogénea en el territorio nacional, facilitándose a la vez la actuación de las administraciones competentes en la lucha contra el fraude.
En el marco de las actuaciones para ajustar la normativa a algunas de las reformas introducidas en el Reglamento de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA) y para dar cumplimiento a los objetivos de la PAC, tales como la conservación de la biodiversidad, o los objetivos establecidos en la Estrategia Europea “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, se regula el régimen sancionador en otras materias agrarias conexas con la PAC.
En particular, en lo relativo a la comercialización de aceite de oliva y sistema de información de los mercados oleícolas, en materia de declaraciones obligatorias y contratación, y de organizaciones de productores y asociaciones organizaciones de productores del sector de la leche y los productos lácteos, y en el ámbito de la conservación de recursos genéticos, la legislación en materia de bienestar animal, sanidad animal y vegetal o la nutrición sostenible de los suelos agrícolas.
NUEVA NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LA PAC PARA 2022
El Consejo de Ministros ha aprobado también hoy un real decreto que modifica otros tres de diciembre de 2014 sobre la aplicación de la PAC, que incorpora los cambios necesarios para adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones legislativas de la Unión
Europea.
Estas modificaciones permitirán que los agricultores y ganaderos españoles puedan percibir más de 7.425 millones de euros en ayudas en el año 2022, último ejercicio de transición entre el anterior marco (2014-2020) y la entrada en vigor de la nueva PAC, el 1 de enero de 2023.
La nueva norma modifica los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre que, además de actualizar la nueva reglamentación de la UE, incorpora algunos ajustes técnicos derivados de la experiencia de gestión de la PAC en años anteriores.
Las principales modificaciones del real decreto 1075/2014 se refieren a la definición de “coeficiente de admisibilidad de pastos” para permitir que las comunidades autónomas puedan establecer en su normativa un valor mínimo de coeficiente por debajo del cual dicha superficie no se considerará subvencionable.
Asímismo, se modifican las ayudas asociadas ganaderas aclarando, para el caso de quienes comienzan su actividad, el procedimiento de cómputo de animales elegibles, de tal manera que la autoridad competente pueda aplicar la opción más beneficiosa para estos solicitantes.
Igualmente, se simplifica la gestión para los consejos reguladores o entidades acreditativas de denominaciones de calidad para las legumbres, que no tendrán que remitir anualmente el NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción, ni la superficie registrada por cada uno de ellos cuando las autoridades competentes ya dispongan de esta información.
Respecto al contenido de la solicitud única cuando comience el plazo de presentación de la misma, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) dará publicidad al catálogo de cultivos al objeto de que los agricultores puedan realizar correctamente la declaración. En el caso del cultivo del cáñamo, junto con la solicitud debe proporcionarse prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora o bien autorización emitida por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por otro lado, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes, la normativa europea ahora permite que los mismos sean fijados por los Estados miembros. Para establecer unos plazos comunes nacionales que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores, se fija el 30 de abril como fecha límite para la presentación de solicitud única, el 31 de mayo para la modificación de ésta, y el 31 de agosto para la adaptación de la solicitud en aquellos casos en los que se ha comunicado al solicitante alguna incidencia derivada de los controles preliminares o de los controles por monitorización, así como retirar total o parcialmente parcelas de su solicitud.
No obstante, para que haya cierta flexibilidad en las fechas, que permita tener en cuenta las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas y circunstancias de otro tipo, las comunidades autónomas podrán ampliar la fecha límite de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril, previa comunicación al FEGA. También podrán ampliar la fecha límite de adaptación de la solicitud única más allá del 31 de agosto, si se dan las razones para ello.
Respecto al real decreto 1076/2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico, se modifica el mecanismo de convergencia, con el fin de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, asegurando así una transición más suave.
Y en relación con el real decreto 1078/2014, por el que se establecen las normas de la condicionalidad, por recomendación de la Comisión Europea se modifica el anexo que establece las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra, en particular la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión).
Con la modificación introducida, se elimina la excepción que afectaba a las parcelas de cultivo menores de una hectárea, y parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente fuera inferior a 100 m.
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