Competencia no entiende la necesidad de OPs y AOPs en el sector productor de carne de conejo
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y asociaciones del sector cunícola.
Las Organizaciones de productores (OP) y las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) son sistemas de cooperación entre los productores agrícolas y ganaderos. Su actuación conjunta puede mejorar su posición negociadora y, potencialmente, en este mercado atomizado, permitir optimizar costes y aprovechar las economías de escala.
Sin embargo, la coordinación también suscita riesgos y efectos negativos, como puede ser que exista menos tensión competitiva entre los propios productores, perjudicando a los consumidores. Por ello, la CNMC considera necesario el estricto cumplimiento de las condiciones que exige el Reglamento de la Unión Europea de la OCM única.
Además, la CNMC recomienda incorporar incentivos para optimizar los costes de producción y mejorar la eficiencia, lo que redundará en beneficios para el consumidor final y el propio sector.
En este sentido, la CNMC llama la atención sobre los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
El sector cunícola no cuenta con un tratamiento jurídico diferenciado para la actuación de organizaciones de productores (OP) ni de las Asociaciones (AOP), como ocurriría en el sector lácteo. Por ello, conviene no crear expectativas a los productores del sector ni un efecto llamada para otros sectores.
No está adecuadamente justificada la necesidad de la regulación y del tratamiento jurídico particular para el sector cunícola.
También se recomienda justificar en qué medida el reconocimiento de las organizaciones va a originar ganancias que beneficien a los consumidores.
No se fundamentan suficientemente los requisitos por los que se concentra la oferta y comercialización en común de más del 75% de los productos, ni de los umbrales mínimos del número de miembros y de producción. No se establecen umbrales máximos de productores y, sobre todo, de la producción comercializable.
En consecuencia, la CNMC recomienda:
Expresar con claridad el amparo normativo de actuación de las organizaciones y asociaciones de productores que recoge el Reglamento OCM única (segundo párrafo del art. 209.1).
Una fundamentación desde el principio de necesidad del tratamiento diferenciado del sector cunícola.
Condicionar el reconocimiento de una OP y AOP a ganancias de eficiencia en la producción (optimización de costes conjuntos, integración de actividades conjuntas, aumento y aprovechamiento efectivo de la escala de producción etc.) que, además, sean previsiblemente trasladables a los consumidores.
Motivar los umbrales mínimos elegidos y la introducción de umbrales máximos tanto de productores como de la producción comercializable.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.