Es la segunda vez que las instancias judiciales respaldan el modelo de distribución de carburantes en formato automático.
Cooperativas aplaude el fallo judicial que valida las estaciones automáticas de servicio de carburantes
El Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) de 31 de enero de 2017, que declaraba nulo el artículo 7 del Decreto Balear 31/2015, en el que exigía la presencia de un empleado en toda estación de servicio en Baleares, eliminando, por tanto, la posibilidad de establecer el modelo de estaciones automáticas.
Las cooperativas cuentan con 700 estaciones de servicio, que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos.
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas.
Este modelo, que en Europa ha sido defendido por la Comisión Europea y en España por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), y por la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, tiene una importante implantación en países como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total.
Para Josep Lluís Escuer, presidente del Grupo de Trabajo Carburantes de Cooperativas Agro-alimentarias de España, la valoración del fallo judicial del TS es muy positiva, porque entiende que, «esta vez, este órgano judicial «sí ha tenido en cuenta la importancia del modelo automático, en particular de la necesidad de protegerlo ante el deseo de algunas CC.AA. de aniquilarlo y perjudicar, no solo a nuestro sector agropecuario y al mundo rural, en donde la presencia de personal de manera permanente es inasumible, sino a todos los consumidores.»
El Ejecutivo balear apelaba a la normativa autonómica sobre los derechos del consumidor para imponer esta condición de que estas estaciones dispusieran de la presencia permanente de un trabajador.
Sin embargo, el TSJB ya anuló este artículo del Gobierno autonómico al entender que invadía competencias del Estado, y ahora el Tribunal Supremo viene a ratificar en ese sentido, respondiendo negativamente a la cuestión suscitada por el Gobierno Balear.
El Tribunal Supremo asevera que el Estado es el único agente con capacidad para dictar normas sustantivas para la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen energético. Así, y respondiendo con rotundidad a las alegaciones planteadas desde el Gobierno balear y por las Asociaciones de Estaciones de Servicio, los magistrados concluyen que ninguna normativa autonómica puede ir en contra de una ley estatal y mucho menos puede invadir sus competencias, como es el caso de las condiciones que se imponen artificiosamente para impedir el desarrollo de este formato de gasolineras.
Para Cooperativas Agro-alimentarias de España esta sentencia es muy importante de cara a la normativa sobre estaciones de servicio desatendidas que diferentes CC.AA., al amparo de sus competencias en materia de protección de consumidores, están tramitando. Estas normativas autonómicas, según Cooperativas, no pueden desnaturalizar el modelo de estaciones de servicio automático que ampara la normativa estatal de hidrocarburos y que la sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado.