Covid-19: ¿Cuáles son las medidas urgentes del Gobierno para asegurar el empleo en el campo?

El Consejo de Ministros aprobó  el Real Decreto-ley 13/2020, del Ministerio de Agricultura, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario 

Covid-19: ¿Cuáles son las medidas urgentes del Gobierno para asegurar el empleo en el campo?

Real Decreto-ley 13/2020

Tal y como se esperaba, el Consejo de Ministros aprobó este martes 7 de abril el Real Decreto-Ley 13/2020de medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos.

Su objetivo,  según el Ministerio de Agricultura, es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra, que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del Covid-19.

Una situación que se ve agravada, añade este departamento, por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa que no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren el riesgo de perderse.

Estas medidas, según este departamento, favorecerán la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

Flexibilización temporal

Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.

Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del Covid-19.

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al Covid-19.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

Tramitación

También se estipula que, para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas.

De esta forma, las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.

Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, las CC.AA. y los agentes sociales.

Estas medidas urgentes aprobadas cumplen, por tanto, el triple objetivo de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la población, asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad.

La intención del Ejecutivo de Sánchez es flexibilizar de forma limitada y fomentar la contratación de temporeros, facilitando la incorporación de parados (incluso aunque estén cobrando el subsidio agrario u otras ayudas de carácter social o fomento del empleo) y de inmigrantes en un intento de que haya los menores problemas posible en el desarrollo de las cosechas de frutas y hortalizas.

Estas medidas, en principio, tendrían carácter temporal, llegando solo hasta el 30 de junio, aunque no es descartable su prórroga más allá de esa fecha, en función de cómo evolucione la situación y de las necesidades de los empresarios agrarios.

A esta medida extraordinaria podrían acogerse trabajadores que estén con un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), siempre que no se hayan visto afectados por la reducción de la actividad de sus empleadores por el Covid-19, según lo aprobado por el Gobierno.

Según el borrador del departamento de Luis Planas, los territorios en los que advierte falta de trabajadores son Andalucía, Murcia, Extremadura, Aragón y Cataluña, «junto con el sector productor hortícola (espárragos y otras) navarro, con una acusada disminución de la oferta de mano de obra habitual que, de agravarse, podría poner en peligro el funcionamiento de toda la cadena alimentaria de esos productos.

El Gobierno quiere permitir también el empleo para estas labores de distintos colectivos de inmigrantes, como  trabajadores migrantes, cuyos permisos de trabajo o residencia concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio, los jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años» y «solicitantes de protección internacional». Además, podrían incluirse también a inmigrantes en situación irregular o que no tengan permiso para trabajar en España.

Seguridad Social 

En el  Real Decreto-Ley se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos de 10, 17 y 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.

Así, se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

También se modifica el Real Decreto-Ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico.

Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19.

Igualmente se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente “in itinere”.

Prestación extra para autónomos

Asimismo, se procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-Ley 8/2020, puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general.

Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

También se modifica el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 para incluir algunas puntualizaciones.

La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta  propia o trabajadores autónomos.

Texto RD-ley en pdf adjunto: Real Decreto-ley 13/2020)

 

 

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