El Consejo de Ministros aprobó este martes 21 de abril el Real Decreto-ley 15/2020, un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores para reforzar, complementar y ampliar las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del Covid-19.
Covid-19: Nuevo paquete de medidas económicas y sociales del Gobierno para empresas y trabajadores
Su objetivo, según el Gobierno, es responder a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, proteger y dar soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis, evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes en la sociedad y en la economía española y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.
El nuevo paquete se articula a través de un Real Decreto-ley que incorpora más de 30 medidas, con las que se pretende reforzar, a juicio del Gobierno, la financiación de las empresas, ofrecer apoyo en el ámbito fiscal, facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y a los ciudadanos.
En opinión del Gobierno, las medidas adoptadas supondrán una inyección de liquidez adicional para el conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las pymes, y contribuirá a preservar la actividad económica y el empleo.
Las más relacionadas directa o indirectamente con el sector agrario y agroalimentario son:
1) Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
2) Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
3) Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
4) Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5) Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
6) Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del Covid-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Esta medida, según el MAPA, permite a las cooperativas, desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
Este Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
También se podrá destinar a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
El Consejo Rector asumirá la competencia, cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
7) Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social. En concreto, se extiende la reducción de la cotización durante la inactividad para los trabajadores agrarios que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2019 y se flexibiliza los requisitos para acceder o mantenerse en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), simplificándose el procedimiento de resolución de los aplazamientos de la cuota a la Seguridad Social.
Así, a los trabajadores del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19.
Según el Ministerio de Agricultura, la nueva norma beneficia a los pequeños agricultores y ganaderos que se dedican a la actividad agraria, ya que simplifica y flexibiliza, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA). De esta forma, se mejora la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria.
Se elimina, por tanto, añade el MAPA, el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.
De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al SETA, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social.
Medidas para reforzar la financiación empresarial
8) Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del Covid-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
9) Con el objetivo de reforzar la financiación empresarial, se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
10) Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
11) Por otro lado se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.
Medidas fiscales
12) En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.
Con este objetivo, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
Así, según el MAPA, se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la Agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
Deesta forma, se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura
13) Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
En relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA, como consecuencia del estado de alarma, se contempla, apunta el MAPA, la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Una medida que afecta a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y, en general, al comercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios.
Otras medidas
14) Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.