Los ingresos adicionales por la subida de las bases de cotización, asociada al aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social serán de 21,56 M€, a razón de 3,9 millones por cada punto porcentual de subida (+5,55%), según los cálculos del Ministerio de Trabajo.
El alza del SMI de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena supondrá 21,56 M€ más para la Seguridad Social
En 2020, el SMI, publicado por RD 231/2020 en el BOE de este 5 de febrero (RD231/2020)) se situará en 31,6 euros brutos al día, unos 950 €/mes, en 14 pagas, y 13.300 euros al año. En el caso de trabajadores temporales y eventuales en jornada legal, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 44,99 €/día.
Según la memoria del RD, la Seguridad Social elevará sus ingresos por el incremento del SMI en al menos 247 millones de euros, debido a la subida de las bases de cotización, asociada al SMI. Cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General, exceptuando los sistemas especiales, dará lugar a una recaudación adicional de 28,9 millones de euros, pero como la subida es del 5,5%, ese dinero se multiplica por ese porcentaje para dar lugar a ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.
En concreto, se ven afectadas las bases mínimas de la Seguridad Social de los grupos de cotización desde el 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, con independencia de su cualificación profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI, así como las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes de Administración y taller), cuya base mínima es superior al SMI, pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.
Esta subida en un 5,5% del SMI beneficiará a un colectivo de más de dos millones de trabajadores, y tendrá un especial impacto en el Régimen General de la Seguridad Social y, particularmente, en los trabajadores del sector agrario y del hogar, sumándose al alza del 22,3%, hasta 900 €/mes, acordada por real decreto en 2019.
Monitorización
En declaraciones en Antena 3, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, negó que la subida del SMI haya provocado destrucción del empleo en el campo, añadiendo que, en todo caso, se vigilará o monitorizará de manera especial a los sectores de trabajadores agrícolas y del hogar por ser los más sensibles a este incremento.
Montero afirmó que no hay datos para afirmar que el aumento del SMI ha afectado a las condiciones de empleo del sector agrario, entre otras razones, añadió, «porque la mayoría de los trabajadores del campo lo son por cuenta ajena con convenios colectivos que están por encima de salario mínimo».
Pese a ello, en breve se constituirá un grupo de expertos que se encargará de analizar y vigilar todas las variables relacionadas con la subida del SMI, incluida la afectación sobre el empleo agrario, que se tendrá «muy monitorizado».
La ministra de Hacienda no descartó que, en caso de que hiciese falta, se adoptarían medidas adicionales de tipo fiscal, para compensar la subida del SMI.
El propio ministro de Agricultura, Luis Planas, dejó abierta la posibilidad de adoptar medidas complementarias de bonificación fiscal o de incentivo en el sector agrario, si se consideran necesarias, tras analizar el efecto de la subida del SMI. Y, aunque sus efectos sean objeto de un seguimiento pormenorizado, no habrá cambios en ante esta subida, puesto que donde hay que focalizar la atención no es ahí, sino en los precios y en los márgenes.
El ministro de Agricultura afirmó que el SMI no ha sido determinante en ningún caso en la actual manifestaciones y protestas por la crisis del sector agrario y, difícilmente puede tener un efecto disuasorio (del empleo en el campo) cuando aún no había entrado en vigor y cuando la subida de 2019 fue perfectamente integrada.
Planas indicó que nadie piensa que el salario del trabajador del campo tenga que ser diferente al del sector servicios, ni de un territorio de España a otro, porque eso iría contra el principio constitucional de igualdad entre todos los españoles. Otra cosa, añadió el ministro, es admitir que la subida del SMI condiciona la actividad agraria, pero junto a otros insumos o medios de producción, como el agua o los fertilizantes.
PDF Real Decreto 231/2020: PDF (BOE-A-2020-1652 – 5 págs. – 243 KB)