La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria y podrán volverse a modificar algunos aspectos.
El Congreso aprueba prohibir la venta a pérdidas a lo largo de toda la cadena alimentaria
Los miembros de esta Comisión dieron luz verde al dictamen por 19 votos favorables, 1 en contra y 14 abstenciones, al texto, que incluye el Informe de la Ponencia, modificado con las enmiendas y las correcciones técnicas y de estilo, que fueron aprobadas en dicha sesión del 29 de septiembre.
En concreto, las modificaciones incluyen la prohibición de la venta a pérdidas, la que se realiza por debajo de los costes efectivos de producción en todos los eslabones de la cadena alimentaria, hasta llegar al consumidor final, obligando a incluir en los contratos la indicación de que el precio pactado cubra dichos costes, como se incluyó en la revisión de la Ley en febrero de 2020.
El texto aprobado va más allá y detalla también aspectos para todos los eslabones de la cadena como, por ejemplo, que la distribución no podrá aplicar, ni ofertar un precio de venta al público (PVP) inferior al precio real de adquisición del mismo. Su incumplimiento tendrá la consideración de “venta desleal”, sin perjuicio de lo que establece al respecto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
No obstante, no se reputarán como desleales las ventas con pérdidas al público de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización, siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores.
Además, en ningún caso las ofertas conjuntas de los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Por otro lado, el operador que realice la venta final del producto al consumidor no podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial, derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público.
También se presentó una enmienda transaccional por la que los factores a emplear para determinar el precio del contrato alimentario podrán ser, entre otros, la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto.
En todo caso, uno de los factores deberá ser el coste efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos.
Al respecto, la determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato.
El resto de transaccionales abordan asuntos relativos a los registros de los contratos o secretos empresariales.
El proyecto contiene un nuevo artículo que establece detalles de prácticas comerciales desleales así como algunos cambios en las infracciones leves y graves y en las sanciones establecidas.
Al proyecto de Ley se habían presentado más de 300 enmiendas parciales, pero finalmente sólo fueron aprobadas cerca de 40, entre ellas, una para que los agricultores no tengan que firmar y declarar públicamente sus costes de producción, aunque se los tengan que pagar.
Se ha conseguido introducir también otra enmienda para que los contratos detallen, en su caso, las categorías y referencias contratadas y podrán prever la posibilidad de que las categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con la orden de pedido.
Por otro lado, el canal Horeca se añadirá en determinadas circunstancias al ámbito de aplicación de la Ley para hacerla más efectiva, y por otra, se señala que el Observatorio de la Cadena Alimentaria tendrá que elaborar, publicar y actualizar periódicamente índices de precios y de costes de producción mediante el empleo de los criterios que reglamentariamente se determinen.
Los parlamentarios acordaron también por mayoría en una disposición transaccional sacar al plátano de Canarias del sistema sancionador al que le exponía la ley, aprobando una serie de excepciones.
Durante el trámite en Ponencia el informe mostró su conformidad con el texto propuesto por el Gobierno y, por lo tanto, no se introdujeron modificaciones.
Trasposición de la Directiva
Este proyecto de ley transpone la Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario y la amplía de acuerdo con su artículo 9, que permite a los Estados miembros «mantener o introducir normas más estrictas». Por esta razón, en lugar de aprobar una nueva norma, se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, del año 2013.
En suma, las modificaciones introducidas, que pretenden «luchar contra la pérdida de valor en la cadena», afectan a su ámbito de aplicación, que se amplía a las Pymes; a las relaciones entre mayoristas; y a las relaciones entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando uno se encuentre en España y otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación del otro Estado miembro.
De igual forma, se amplían las prácticas que se consideran abusivas y sus sanciones, como la exigencia de pagos no relacionados con la venta de los productos; la modificación unilateral de los términos de un contrato; la divulgación de secretos empresariales o la cancelación de un pedido de productos perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado, entre otras.
También se regulan los contratos alimentarios, que deberán figurar firmados por ambas partes y formalizarse antes del inicio de las prestaciones.
Asimismo, se modifica la definición de «cadena alimentaria», para incluir los productos agrícolas, que se suman a los alimentarios. También se añaden las definiciones de proveedor, productos agrícolas y alimentarios perecederos, comprador, autoridad pública, secretos empresariales, y entidades asociativas.
El texto también reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), como interlocutor con las instituciones europeas y transfronterizas y encargada de establecer el régimen de control necesario para el cumplimiento de esta ley.
Por su parte, las CC.AA. designarán sus propias autoridades en el ámbito de sus competencias.
Tras esta Comisión, que tramitó este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia modificado con las enmiendas y las correcciones técnicas y de estilo que fueron adoptadas, será remitido al Senado, sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso.
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
Valoración positiva de Asprocán
Por su parte, la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), que representa a todas las Organizaciones de Productores (OPs), que aglutinan al 100% de la producción de este sector frutícola, ha valorado muy positivamente la aceptación por la mayoría del Congreso de los Diputados de una enmienda transaccional, equivalente a la excepcionalidad de una serie de preceptos de la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria.
Asprocan considera que “la mayoría de los grupos parlamentarios ha salvado hoy al plátano de Canarias en el Congreso de los Diputados, al aceptar la enmienda transaccional, presentada por Nueva Canarias y defendida por Pedro Quevedo, que fue consensuada con el sector productor y comercializador.”
Esta enmienda recibió el apoyo de una mayoría suficiente en la Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados, con el voto a favor de los grupos Mixto, PP, Ciudadanos, PNV, VOX, Bildu, Plural y Republicano.
Fue presentada a raíz de dos enmiendas previas de Coalición Canaria y Nueva Canarias y defendidas en esta misma Comisión por los diputados Ana Oramas y Pedro Quevedo y contempla las condiciones equivalentes a la excepción de la norma que, desde el sector y el Parlamento de Canarias, se requería para el plátano de Canarias (se adjunta la enmienda).
En concreto, la misma solicitaba la inclusión de las ayudas en el cálculo efectivo del coste de producción de plátano de Canarias; la consideración del precio medio de todas las ventas a todos sus clientes cada año, y la posibilidad de concretar el precio de venta, después del proceso de maduración de la fruta.
Con esta enmienda, según Asprocan, el sector consigue evitar la pérdida irreparable de hasta el 90% de su producción total, a la que le obliga la actual Ley de la Cadena Alimentaria.
A partir de ahora, añade, el sector platanero de las Islas seguirá trabajando con todos los grupos parlamentarios de cara a la ratificación en el Senado, para asegurarse que esta aprobación se mantiene hasta el final del proceso legislativo de reforma de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria.